Efectivamente erogadas

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas107-108

Page 107

Se dice que se consideran efectivamente erogadas las deducciones, cuando el pago haya sido realizado en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Igualmente se consideran efectivamente erogados cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. Art. 172 fracción X de la Ley del ISR.

Comentario. El art. 31 fracción IX establece un cambio radical para el año 2003 y es que tratándose de pagos a personas físicas y algunos otros conceptos que se mencionan en la misma disposición para que se logre la deducción de dichos conceptos será cuando se pague con cheque y que éste haya sido cobrado en el ejercicio, situación idéntica que sucede para el impuesto al valor agregado, toda vez que a éste le es aplicable el flujo de efectivo, el art. 172 fracción X mismo comentario que en el anterior, sin embargo aquí destaco que ésta es aplicable para personas físicas que ya viven con el flujo de efectivo, el art. 109...

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