Editorial

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Intepretación constitucional: corrientes y propuestas
En una materia como el derecho constitucional, en la cual permanentemente
se dan vueltas sobre categorías principales construidas, en muchos casos desde
hace siglos, los trabajos sobre interpretación constitucional parecen ser un faro
entre una densa oscuridad.
El cambio de paradigma que supuso en Europa —Estados Unidos corría por
otros derroteros— a principios del siglo, pasado el proceso de transformación
del positivismo ideológico y excluyente hacia un positivismo metodológico e
incluyente, tuvo como repercusión trascendental el abandono del nominalismo
constitucional por la Constitución normativa. El surgimiento de una Constitución
no sólo vinculante, sino eje del ordenamiento jurídico, colocó sobre la mesa de
trabajo nuevos retos que requerían nuevas soluciones.
La interpretación constitucional se introdujo a partir de entonces como una
especificidad en el estudio del derecho constitucional en relación con la filosofía
del derecho. Su diferenciación de la interpretación legal, sostenida por la mayor
parte de la doctrina —aunque no faltan los enfants térribles que la niegan, y
con argumentos de peso— se fundamenta en las características particulares de la
Constitución como ley, pero con la especialidad que le confiere ser ley suprema.
Desde un primer momento se hizo patente la profusión de trabajos desde las
más diferentes ópticas, que ocuparon anaqueles completos de las bibliotecas y
centenares de páginas en revistas especializadas.
Curiosamente, un ámbito que pudiera parecer tan poco dado a disquisiciones
como la interpretación constitucional ha motivado importantes debates doctri-
nales, hasta el punto de que son mínimos los puntos en común que pudiéramos
entender como aceptados por la mayoría de los autores. Pocas materias como la
interpretación constitucional han provocado directa o indirectamente tan escasos
consensos. Recordemos, por ejemplo, el debate sobre los principios entre Fosthoff
y Smend durante la República de Weimar, o quizás una de las disputas más co-
nocidas en el marco del derecho constitucional: el debate entre Schmitt y Kelsen
sobre quién debe ser el defensor de la Constitución que, aunque está directamente
vinculado con el órgano defensor de la Constitución y sus capacidades, no lo está
menos respecto a quién debe interpretar la Constitución con carácter vinculante.
Ya en el mundo anglosajón, ha tenido una gran transcendencia el debate entre
Hart y Dworkin sobre el valor de los principios y las reglas, y el papel del juez en
la interpretación y aplicación de la Constitución.
EDITORIAL
editoRial

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