Editorial

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A los órganos del Estado y a sus autor idades les corr esponde velar por la
vigencia, el respeto y la promoción de los der echos humanos. Estos dere -
chos, en su mayor ía, están recog idos en la Constit ución y en los tratados inte r-
nacionales sig nados por el Poder Ejecut ivo y ratif‌i cados por alguna o por ambas
cámaras, ya sea d e un Congreso o de un Parlame nto, y en las demás leyes. Cab e
señalar que, en el contex to internacional, las obligac iones de los Estados se han
incrementado con la f‌i rma y r atif‌i cac ión de diversos instr umentos internacionales
de derechos humanos que e stablecen obligac iones de los Estados par te frente a
las personas.
A ese respe cto, desde los años ochenta la Corte Interamer icana de Derechos
Humanos (CIDH) ha tenido una import ante participac ión al señalar que el objeto y
f‌i n de los t ratados internacionales sobre der echos humanos es la protección de las
personas inde pendientemente de su nacionalidad, tanto f rente a su propio Estado
como frente a los ot ros Estados cont ratantes.
Particular mente, el Poder Judicial, en dive rsos países, ha ten ido un papel rele-
vante al interpret ar que los tratados inter nacionales f‌i r mados y ratif‌i cados, tales
como los relativos a lo s derechos humanos, se ubican jerárqu icamente por encima
de las leyes y, por lo mismo, en un s egundo plano resp ecto de la Constituc ión,
o incluso al mismo ni vel. Sin embargo, los pasos más im portantes se dan cuan-
do una Constituc ión establece que todas las per sonas gozarán de los dere chos
humanos reconocidos en é sta y en los tratados inte rnacionales, fa voreciendo
en todo tiempo a las pers onas con la protección más amplia; tal f ue el caso de
México con la publicación, en el Diario Of‌i cial de la Federación del 10 de junio
de 2011, de la refor ma constituc ional.
Así, el contenido de este número 28 de la Revista IUS, titulado Estado co ns-
titucion al, derecho intern acional y der echos humanos, resulta de e special valor
para todas y todos al pretender s er una herramienta actual para los e studiantes,
académicos y, sobre todo, para los servidor es(as) públ icos(as ) encargados( as) de
hacer cumplir y r espetar el contenido de los instr umentos internacionales de dere-
chos humanos f‌i rmados y ratif‌i cados por México. Este número pres enta artículos
sobre la univer salidad, la dimensión t ransnacional y la tr ansversaliz ación de los
derechos humanos; el s istema no-jurisd iccional de protección; el c ontrol judicial
interno de conv encionalidad en Méxic o y las sentencias condenatorias que le ha
dictado la CIDH; los casos particulares de los niños en situación de c alle, el derecho
a la igualdad y el principio de no discriminación y, por último, dos situaciones
específ‌i cas: el concepto de deber c onstitucional y lo s deberes en la Const itución
Española de 1978, y el tema de los pueblos indígenas canadiens es.

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