Procede el pago de la prima de antigüedad a trabajadores que se separen con motivo de jubilación o pensión

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Según el artículo 162 de la LFT, los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de acuerdo con las normas siguientes:

  1. La prima de antigüedad consistirá en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios.

  2. La cantidad que se tomará como base para determinar el monto del salario no podrá ser inferior al salario mínimo general del área geográfica (SMGAG) donde se preste el servicio, ni superior al doble del mismo SMGAG.

  3. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios, por lo menos.

  4. También se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido, y a los familiares del trabajador fallecido, sin importar la antigüedad.

    Nótese que conforme a los numerales 3 y 4 anteriores, cuando los trabajadores se separen de su empleo de manera voluntaria, la prima de antigüedad se pagará siempre que se acredite el cumplimiento de 15 años de servicios.También se pagará a aquellos que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

    En este sentido, la jurisprudencia XVI.1o.A.T.J/10, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa y de trabajo del Décimo Sexto Circuito de la SCJN establece que cuando el trabajador toma la decisión de ya no prestar sus servicios, es decir, presenta su renuncia, es necesario que cumpla con el requisito de contar con 15 años de antigüedad para que tenga derecho al pago de esta prestación, pero en el caso de la jubilación o pensión, la separación en el empleo se considera justificada, esto es, que para poder estar en ese supuesto, el trabajador debe cumplir con una serie de requisitos, sean legales o contractuales, o ambos; por tanto, la separación del trabajador se torna justificada y no puede analogarse a la renuncia.

    Para ejemplificar los requisitos referidos en la tesis que se analiza, a continuación se citan los establecidos en la LSS vigente.

    El esquema pensionario del IMSS considera dos ramos:

  5. El primero, denominado de cesantía en edad avanzada, el cual, conforme al artículo 154 de la LSS vigente, existe cuando el asegurado queda privado del trabajo remunerado a partir de los 60 y hasta los 64 años de edad; de modo que para gozar de las...

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