La edad de las niñas para contraer matrimonio en los estados unidos mexicanos con base en derecho mexicano e internacional

AutorJulio Daniel Carbajal Smith
CargoProfesor y practicante de Derecho Internacional
Páginas125-140
125
IurIs TanTum no. 27 2016-2017
LA EDAD DE LAS NIÑAS PARA CONTRAER
MATRIMONIO EN LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS CON BASE EN DERECHO
MEXICANO E INTERNACIONAL
71Julio Daniel CarbaJal smith*
El UNICEF ha adquirido el compromiso de equilibrar el ámbito
de actuación de las niñas y las mujeres asegurándose de que todos,
niños y niñas, tengan las mismas oportunidades para desarrollar sus
talentos. Trabajamos para garantizar que todos los recién nacidos inicien
su vida del mejor modo posible mediante una atención integrada
y que tenga en cuenta las cuestiones de género.
Si reconocemos y abordamos la discriminación contra las niñas
y las mujeres, el éxito contra cualquier forma de discriminación
—de clase, raza, etnia o edad— será más factible y más duradero.
Hemos aprendido que la sociedad entera se desarrolla cuando las niñas
y mujeres están en condiciones de ser miembros plenamente activos de una comunidad.
RESUMEN
En el artículo el lector encontrará un análisis legal relativo al matrimonio de niñas
en territorio mexicano sustentado en legislación del mismo país, regulación inter-
nacional; también podrá leer que no coincido con la posibilidad de que las niñas
puedan celebrar dicho acto jurídico debido, por ejemplo, a afectaciones en su vida
diaria e incluso, considero que puede existir discriminación a ellas.
Palabras clave: Matrimonio, niñas, discriminación, entidades federativas,
tratados.
ABSTRACT:
In this article the reader will nd a legal analysis concerning female children
marriage in mexican territory, based on mexican and international law; it can
also be read that I do not agree with the possibility of being married since child-
hood due to, for instance, problems in their life and maybe, there could be dis-
crimination to them.
Keywords: Marriage, female children, discrimination, states, treaties.
Recibido: 13/01/17 Aprobado: 20/02/17
* Profesor y practicante de Derecho Internacional.
126 IurIs TanTum no. 27 2016-2017
I. INTRODUCCIÓN
Al recibir la invitación para redactar un artículo debido a la celebración de
veinte años de conclusión de nuestra licenciatura en Derecho mi primera, irrevo-
cable, irrenunciable e inmediata respuesta fue aceptar; esa escuela me permitió
aprender Derecho, ser abogado, conocer amigos, escuchar palabras de profesores
reconocidos a nivel internacional.
Durante el primer semestre llegar a clase de 7 am en el salón 308 con el
profesor Francisco Bravo fue buena experiencia y estupendo ejercicio; inolvidable
escuchar la claridad, precisión y profundo conocimiento del Derecho Internacio-
nal por el Dr. García Moreno; con agrado aprender de sus explicaciones Derecho
Administrativo con el profesor Acosta Romero; conocer Sucesiones y Familia con
la Dra. Leoba Castañeda; cómo no tener en la mente lo aprendido del Dr. Rangel
Medina relativo a Propiedad Intelectual y muchos Maestros más. Sólo recordar
sus nombres dibuja una sonrisa en mi rostro.
Al decidir elaborar este artículo pensé en un tema que comprende Derecho
mexicano e internacional. Escogí una situación legal que no considero adecuada
pero que existe en documentos jurídicos mexicanos y realizo breves comentarios
al respecto con base en regulación interna e internacional, me reero a la diferen-
cia de edad entre hombres y mujeres para contraer matrimonio en algunas enti-
dades federativas mexicanas, que posiblemente, en mi opinión, pueda ser consi-
derada discriminatoria; quien lea este artículo encontrará legislación diversa de
nuestro país y tratados de los que el Estado Mexicano es parte.
Opino que contribuye a precisar, que no escribiré si es adecuado o no utili-
zar las ideas, conceptos niñez, niños y niñas, infancia, adolescencia; ni con refe-
rencia al porqué de la diferencia de edad; para efectos de este artículo me intere-
sa realizar un rápido análisis de la situación de las personas menores de dieciocho
años de edad respecto al matrimonio vinculado a la discriminación en determina-
dos espacios del territorio mexicano.
Primero incluyo legislación de entidades federativas, después del ámbito
general y federal; y para nalizar la regulación internacional.
Es mi intención que este artículo en su medida contribuya a mejorar nuestro
país y que agrade, sea útil, a quien dedique tiempo para saber qué escribí.
II. LEGISLACIÓN MEXICANA
En este número romano se incluyen las estipulaciones que generan este ar-
tículo, cuyo tema es la edad para contraer matrimonio; y legislación relativa no
sólo de ámbito local.
Opino que no es demasía comentar la decisión de legisladores federales de
modicar el Código Civil Federal con la intención de evitar el matrimonio de me-
nores.1 Me parece plausible su intención, en el artículo 73 constitucional, que pre-
1 Escuché la noticia en televisión y al buscarla encontré en internet la liga http://mexico.cnn.com/nacio-
nal/2015/05/05/menores-de-edad-ya-no-podran-casarse-ni-con-el-permiso-de-sus-padres.

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