Derechos sociales, económicos y culturales apuntes para una reflexión

AutorAlejandro Sahuí
CargoDoctor en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas2-23

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Introducción

Es un lugar común señalar que existen tres generaciones de derechos humanos. La primera de ellas, relacionada con los derechos civiles y políticos; la segunda, con los derechos económicos sociales, económicos y culturales; mientras que la tercera estaría asociada con los llamados intereses difusos o de solidaridad.1 Esta distinción entre tipos de derechos, aunque es académica y analíticamente útil, ha tenido en la práctica algunos efectos perversos. Entre los más acusados está el problema de ocultar la interdependencia, indivisibilidad e integralidad entre los derechos. Esto significa que cualquiera de ellos demanda la garantía simultánea de otros derechos, sin la que -incluso los básicos civiles y políticos- quedarían vulnerados. Lo que aquí se dirá es que tratándose de los derechos sociales, económicos y culturales, suele haber un déficit para su comprensión. Dicho déficit tiene mucho que ver con esta distinción, que siendo meramente descriptiva de la evolución de los catálogos de derechos, se ha tornado rígida, siguiéndose de ella Page 3 consecuencias prescriptivas o de principio2. Como si hubiera una diferencia en la naturaleza de este particular tipo de derechos, en razón de la cual se ameritara un tratamiento especial, menos garantista.

Este artículo se divide en tres partes. En la primera se expone en forma sucinta la cuestión generacional de los derechos humanos, revelándose aspectos históricos y doctrinales relacionados con cada etapa del reconocimiento de los derechos. La segunda parte analiza la exigibilidad de los derechos sociales, económicos y culturales; asunto que ha sido el principal dolor de cabeza de la mayoría de sus defensores. En ella se busca mostrar la interdependencia e integralidad con la que deben ser comprendidos los derechos humanos. Finalmente, en la tercera parte se reflexiona en torno a la cuestión de los derechos sociales en su relación con los problemas de la pobreza y la desigualdad entre los individuos. En resumen se dirá que estos derechos reflejan la concepción que de la justicia social posee una comunidad política determinada.

I Derechos humanos: tres generaciones

Al hablar de "generaciones" de los derechos humanos lo primero que se pone de manifiesto es la dimensión histórica de los mismos. Es decir, las diferentes etapas en el proceso de reconocimiento jurídico-político de ciertos intereses individuales o colectivos que las personas han decidido poner bajo resguardo del poder público. Al evidenciarse el hecho de que cada generación haya hecho relevantes intereses diferentes, se revela su contexto de surgimiento y se explica bien que los tipos de derechos anclados en cada una de ellas hayan demandado también específicos mecanismos de garantía. Page 4

Una cosa, sin embargo, es el contexto de surgimiento de un concepto, y otra, muy distinta, su contexto de justificación. Este último tiene que ver con las razones por las cuáles, con independencia de sus causas, se puede estar a favor de un concepto semejante. La noción de generaciones, bien entendida, ha de circunscribirse únicamente a la historia del reconocimiento o formalización de los derechos humanos, a su contexto de descubrimiento, más que pretender explicar o justificar algo acerca de su naturaleza.

Es cierto que cada época genera criterios propios de justificación o legitimación. En este sentido, podría sospecharse de que cada generación de los derechos humanos estuviera atrapada en su singular historia, anclada en aquellos criterios. Lo que hoy en día se suele nombrar su "paradigma". No obstante, más allá de esta perspectiva, lo que en términos prácticos interesa es demostrar cómo al negarse la relación entre las distintas generaciones, se pierde de vista que los derechos se hallan imbricados íntimamente unos con otros, y esto requiere su atención integral3.

Veamos empero, en forma sucinta, este proceso de evolución. La llamada "primera generación" de los derechos humanos, conocida como la generación de los derechos civiles y políticos se sitúa en el movimiento histórico conocido como la Ilustración. Como es sabido, este movimiento sucede en un lugar -Europa occidental- y momento determinados -siglos XVII y XVIII. Al orden político inmediato anterior a esta época se le conoce como absolutismo monárquico y se explica mediante el proceso de configuración de los primeros Estados nacionales, tras la Edad Media; etapa caracterizada por su fragmentación político-territorial. Page 5

Una configuración de este tipo se hizo posible merced a tres procesos paralelos de centralización o monopolización de facultades a cargo del ente soberano: el monarca. El primer proceso es la monopolización de la violencia o uso de la fuerza; que significó la expropiación de todo poder de policía y ejércitos que pudieran competir con el rey. El segundo es el monopolio de la potestad tributaria o de exacción de impuestos, siendo así el Estado el único ente competente para exigir el pago de tributos. El tercer proceso es la centralización de la producción normativa. A partir de ahora la única voluntad capaz de generar mandatos respaldados por el uso de fuerza será la del monarca.

Como cabría sospechar, la concentración de estas tres competencias esenciales, propició que el Estado moderno se identificara en grado extremo con la persona del monarca, así como que el Derecho estatal coincidiera punto a punto con su voluntad discrecional. Por esta razón las primeras reflexiones en torno al Estado insistieron en la noción de soberanía como el modo en el que se debía representar al poder monárquico. Sin embargo, pronto el concepto fue leído como un atributo del rey por el que podía gobernar como un señor absoluto, sin ningún tipo de responsabilidad ante nadie. La famosa frase atribuida a Luis XIV "El Estado soy yo" muestra con toda claridad la arbitrariedad con la que pudo llegar a ejercerse el poder político en la época.

La primera generación de derechos humanos se puede explicar como respuesta a estas circunstancias sociales, por las que los súbditos de un Estado -todavía no ciudadanos- se encuentran sometidos a un poder público totalmente impredecible, en tanto personal. La completa falta de seguridad jurídica que hacía imposible a las personas anticipar la conducta de la autoridad, aunada al ejercicio despótico y voluble de la fuerza, motivó como un interés general prioritario la contención de los actos del gobierno a través de prohibiciones estrictas; de la configuración de una esfera íntima y privada resguardada. Hay acciones que no deben ser permitidas a Page 6 la autoridad política. Por esta razón los derechos civiles son representados como derechos o libertades negativas (libertades de); porque lo que reclaman es que el Estado se abstenga de dañar, intervenir, lesionar, molestar, etc. La libertad de pensamiento, expresión, tránsito, comercio, el derecho de propiedad, entre otros de idéntica naturaleza fueron concebidos como mandatos al Estado para que se abstenga de realizar acciones lesivas. Este tipo de libertades fue entendido por Benjamin Constant, quien distinguió entre las libertades de los modernos, es decir, las libertades negativas, en contra de las libertades de los antiguos, entre las que destacaban las libertades positivas o de participación política. Mientras que en las primeras destaca el elemento privatista, relacionado con la esfera de la intimidad; las segundas, las libertades de los antiguos, connota un énfasis mucho mayor en la toma de decisiones políticas, o sea, en el espacio público.

Esta etapa histórica fue representada por la doctrina del liberalismo económico con la imagen del Estado gendarme o policía, cuya principal función debía ser la garantía del desempeño sin trabas del mercado. Se trataba de asegurar que las libertades contractuales y la propiedad fuesen completamente ciertas, para que no se entorpeciera la dinámica capitalista naciente. "Laissez faire, laissez passer", "Dejar hacer, dejar pasar", fue la fórmula con la que el liberalismo resumía los deberes del Estado moderno.

Debe tenerse en cuenta que el posicionamiento de la doctrina liberal en el período de la Ilustración europea se debió al impulso de la clase burguesa o comerciante en ascenso, frente a la aristocracia o nobleza, cuya fuente de riqueza dependía de la propiedad de la tierra y en un sistema de servidumbre o vasallaje. El burgués, consciente de su poderío económico y de su vulnerabilidad jurídico-política, como de su falta de reconocimiento social y cultural, se hizo aliado de la monarquía para destruir el orden estratificado y estamental. Durante el proceso de centralización y monopolización que construyó al Estado moderno, se estableció que el único tipo Page 7 de relación de todos los individuos con aquél sería en el carácter de súbditos, más adelante como ciudadanos. La idea de igualdad como un idéntico atributo de todas las personas sujetas al poder estatal es deudora, como consecuencia no prevista, de esta dinámica.

Muy pronto, sin embargo, el comportamiento desregulado de los mercados puso de manifiesto que esta idea de igualdad podía apreciarse sólo en el plano formal. Es decir, algunos individuos, en particular los más pobres, eran efectivamente considerados iguales ante la ley, pero pese a ello se hallaban en una permanente situación de desventaja. Tal desventaja no era casual, ni producto de una falta de empeño de su parte. Es decir, no resultaba de ninguna culpa o responsabilidad. La misma era estructural y dependía justamente de su condición de "pobres". En tal circunstancia los derechos y libertades que la ley les atribuía eran ilusorios, porque de hecho no eran capaces de ejercitarlos por sí mismos por la carencia de medios o recursos idóneos.

La "segunda generación" de los derechos humanos...

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