Economía y derecho: estudio sobre la trata de personas

AutorErick Gómez Tagle López
CargoDoctor en Ciencias Penales y Política Criminal, con mención honorífica, por el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Profesor-investigador de tiempo completo en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y sinodal del doctorado en Derecho del Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla. Miembro de Número de la Academia Mexicana de Criminología y...
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ERICK GÓMEZ TAGLE LÓPEZ*

Resumen La delincuencia organizada ha perfeccionado y ampliado sus estrategias de actuación, fortaleciendo su presencia transnacional. Su capacidad financiera, tecnología, diversificación de actividades y competencia desleal parecen imbatibles si los gobiernos carecen de eficacia legal y de políticas criminológicas sustentadas en evidencia científica. Problemas como la trata de seres humanos deben atenderse considerando la mejora regulatoria, la cuestión social y los costos de la impunidad.

Abstract The organized crime has improved and expanded their action strategies strengthening their international presence. Their financial capability, technology, diversification of activities and unfair competition seem to be unbeatable if governments lack of legal effectiveness and criminological policies sustained fin scientific evidence. Problems as human trafficking should be addressed considering the regulatory improvement, the social issue and the cost of impunity.

Palabras clave: trata de personas, economía de la delincuencia, derecho económico, criminalidad de cuello blanco

Keywords: human trafficking, economy of organized crime, economic law, white collar crime

* Doctor en Ciencias Penales y Política Criminal, con mención honorífica, por el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Profesor-investigador de tiempo completo en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y sinodal del doctorado en Derecho del Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla. Miembro de Número de la Academia Mexicana de Criminología y Presidente de su Filial Puebla. Miembro Titular de la Sociedad Mexicana de Criminología. Director Regional de la Federación Mexicana de Psicología. Autor y coordinador de once libros, así como director de la colección Síntesis Criminológica. Condecorado por la UNAM con las medallas Gabino Barreda y Alfonso Caso. Reconocimiento como profesor con perfil deseable por la SEP.

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Sumario I. Introducción. II. Antecedentes en materia penal. III. Economía y delincuencia. IV. El negocio de la trata de personas. V. ¿Delincuencia de cuello blanco? VI. Conclusiones.

Introducción

La reducción de factores criminógenos y victimógenos desborda por mucho la cuestión penal cuando analizamos problemas complejos como la trata de personas, de ahí que el análisis jurídico es necesario, pero insuficiente, para explicar una de las actividades más lucrativas de la delincuencia organizada, sólo detrás del tráfico de armas y de drogas. Su abordaje, por tanto, debe ser desde la óptica de las ciencias sociales, interesadas en dar cuenta de sus modalidades, extensión, causas, efectos y actores, en particular, la racionalidad económica que está detrás de sus protagonistas.

Desde el punto de vista económico, el análisis del Derecho penal constituye una visión complementaria y útil para diseñar mecanismos institucionales que ayuden a contrarrestar la conducta delictiva. Por ello, es importante explicar, primero, las razones y los efectos de conductas que van en contra de las instituciones formales.

Lo principal es pensar diferente a una disciplina autosuficiente, por llamarlo de alguna manera, y retarnos a pensar de manera interdisciplinaria.1La economía como ciencia estudia la producción, distribución, comercialización y consumo de bienes, servicios y mercancías, pero también las relaciones humanas que están detrás de una transacción comercial o un producto, incluyendo la sustentabilidad o explotación de todo aquello que hace posible la generación y circulación de capital, destacadamente el medio ambiente y los trabajadores, pues, como sabemos, paralelo a la economía formal existe

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una subterránea, en donde el mercado regula más que las leyes, socavando derechos consagrados por la comunidad y el Estado.

El universo de actividades, capitales e individuos, que integra lo que denominamos economía subterránea, conocida también como economía informal o paralela es de tal magnitud que su importancia económica contemporánea, es similar o mayor a la que se deriva de la economía formal.2Un modelo economicista implica la reducción a una mínima expresión de las cualidades y facultades humanas (vgr. sentimientos, valores, razón ética) que entran en conflicto con los procesos productivos, el individualismo económico, el consumo y la reproducción ampliada del capital, de ahí que el enfoque debe ampliarse, sobre todo cuando lo que se comercializa es contrario a la ley penal y los derechos humanos, como en el caso de la trata de personas.

Como actividades de la economía subterránea podemos reconocer, entre otras: producción y distribución del contrabando de mercancías manufacturadas, conocido comúnmente como fayuca; el narcotráfico en todas sus dimensiones y modalidades; el lavado de dinero; el tráfico inmobiliario; los juegos y apuestas ilegales; la prostitución; el tráfico de información y de órganos humanos; ciertos manejos en la bolsa de valores; la venta de poder y de infantes, así como cierta producción domiciliaria, pequeñas empresas familiares y algunas maquiladoras al interior de nuestra economía.3La prostitución forzada, la explotación sexual comercial, las adopciones ilegales, la extracción de órganos y las operaciones con recursos de procedencia ilícita, son ejemplos de las actividades que realiza cotidianamente la criminalidad organizada. El acceso a la justicia es, en este sentido, un elemento clave que no podemos ignorar, definido como el derecho a reclamar por medio de las instituciones administrativas y judiciales competentes la protección de un bien legalmente reconocido, logrando que las autoridades

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resuelvan y se pronuncien en tiempo y forma, argumentando el sentido de sus determinaciones.

Bienes jurídicos de gran valía como la dignidad, la libertad y la personalidad, se ven gravemente afectados por los intereses económicos de la delincuencia, de ahí la importancia de analizar la trata de personas desde la interdisciplinariedad, teniendo como eje rector la protección de los derechos humanos de las víctimas y ofendidos.

Antecedentes en materia penal

El 16 de julio de 2002 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, el cual abrogó el Código Penal de 1931, sus reformas y demás leyes que se opusieran a este ordenamiento. Código que, conforme con lo estipulado en el transitorio primero, entró en vigor, con excepción de lo señalado en los propios artículos transitorios, a los ciento veinte días de su publicación; es decir, el 12 de noviembre de 2002. Incluyendo, para su mayor difusión, la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Si revisamos el texto original de este nuevo Código, encontraremos que, en cuanto a los delitos contra la seguridad colectiva, el capítulo II hace la siguiente definición: “Pandilla, asociación delictuosa y delincuencia organizada”, términos que, aunque en el capítulo se buscó definirlos, no fueron precisos los legisladores al distinguir entre asociación delictuosa y delincuencia organizada. Caso contrario con la otra forma de organización.

Se entiende que hay pandilla, cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con fines delictuosos (art. 252, párrafo segundo).

Respecto de las otras modalidades de vinculación delictiva, en el capítulo por momentos se confunden, dejando a la interpretación del lector los criterios de distinción.

Se presumirá que existe asociación delictuosa o delincuencia organizada cuando las mismas tres o más personas tengan alguna forma de autoría o participación conjunta en dos o más delitos.

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El párrafo pareciera indicar que ambos términos son sinónimos, especialmente porque emplea la letra “o” para referirse a ellos. Signo que, si bien denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas, también puede ser usado como equivalencia, significando lo que es lo mismo. A menudo la disyuntiva que plantea esta conjunción no es excluyente, sino que expresa conjuntamente adición y alternativa, es decir, una u otra cosa, o ambas a la vez.

Además, uno y otro concepto reúnen los requisitos de estar conformados por tres o más personas, así como que tengan alguna forma de autoría o participación conjunta en dos o más delitos. Término, el de delitos, por el que los legisladores parecen referirse tanto a diferentes tipos penales como a la repetida violación de uno mismo.

Pese a esto, el artículo 254 hacía referencia solamente a la delincuencia organizada. Cuestión de nuestro interés, pues si bien existen delincuentes aislados —en el caso del presente estudio, lenones y proxenetas—, es difícil imaginar que la trata de personas pueda darse sin una organización delictiva debidamente estructurada y profesional, sobre todo cuando existe traslado de víctimas por diferentes fronteras.

Cuando tres o más personas se organicen para cometer de forma permanente o reiterada alguno de los delitos siguientes: ataques a la paz pública, secuestro, tráfico de menores, sustracción o retención de menores e incapaces, corrupción de menores e incapaces, pornografía infantil, lenocinio, robo de conformidad con el artículo 223, fracción II de este Código, o extorsión, se les impondrán de seis a doce años de prisión y de doscientos a mil días multa, sin perjuicio de las penas que resulten por los delitos cometidos por los miembros de la organización delictiva.

La diferencia entre los dos términos es que en el caso de la delincuencia organizada:

a) tres o más personas se organizan para delinquir de forma permanente o reiterada;

b) cometen alguno de los delitos previstos en el artículo 254. La gravedad del hecho y la reiteración de la conducta parecieran ser elementos suficientes de...

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