Economía y Derecho

ECONOMIA Y DERECHO
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Lic. Miguel de la Madrid H.

La permanente necesidad de los que afrontan especulativa o prácticamente la realidad social en términos profesionales, de tener en cuenta no sólo el problema concreto de su quehacer, sino sus relaciones con el todo, se ha ido acentuando progresivamente a medida que las distintas disciplinas científicas han ido profundizando en su respectivo objeto de conocimiento. El peligro de una excesiva especialización en el campo de los estudios sociales, con la consecuente merma del conocimiento general e integrado que tome en cuenta interrelaciones, influencias; que mida las proporciones de las distintas facetas del actuar social y que, en fin, llegue al saber equilibrado de los fenómenos globales de la sociedad humana, es un riesgo del que los científicos y profesionistas de las disciplinas sociales han estado desde hace tiempo conscientes, pero sobre el que es vano, de tiempo en tiempo, meditar.

Es por ello que he aceptado con el mayor gusto la amable invitación del señor Lic. Héctor Rodríguez Licea, para sostener en este activo Colegio de Economistas de México una breve charla sobre las relaciones entre la Economía y el Derecho.

I.-ASPECTO TEORICO DEL PROBLEMA

Para considerar el aspecto teórico de esta cuestión haré referencia a dos tesis clásicas sobre el problema: la del materialismo histórico, en la versión del marxismo, y la de Rudolf Stammler, el filósofo alemán del derecho.(*)


(*) Conferencia pronunciada en el Colegio de Economistas de México, el 27 de Marzo de 1969
  1. La interpretación materialista de la historia

    La interpretación materialista de la historia, en su versión marxista, fue el primer examen metodológicamente serio que pretendió dar una explicación profunda de validez general, sobre las relaciones existentes entre los fenómenos económicos y los demás factores de la vida social. Su idea central consiste en afirmar que los fenómenos económicos son los que determinan, preponderantemente, el acontecer social.

    La anatomía de la sociedad -diría Marx- hay que buscarla, no en la llamada evolución del espíritu humano, como lo pretendían los filósofos idealistas del siglo XVIII, y más tarde Hegel, sino en las condiciones materiales de la vida, en la economía política. En párrafo apretado y sustancioso que ha pasado a ser uno de los clásicos en las ciencias sociales Marx afirmó en 1859:

    "...en la producción social de su vida, los hombres contraen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción, que corresponden a una determinada fase de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política y a la que corresponden determinadas formas de conciencia social. El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social, política y espiritual en general. No es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino, por el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia. Al llegar a una determinada fase de su desarrollo, las fuerzas productivas materiales de la sociedad chocan con las relaciones de producción existentes, o, lo que no es más que la expresión jurídica de esto, con las relaciones de propiedad dentro de las cuales se han desenvuelto hasta allí. De formas de desarrollo de las fuerzas productivas, estas relaciones se convierten en trabas suyas. Y se abre así una época de revolución social. Al cambiar la base económica, se revoluciona, más o menos rápidamente, toda la inmensa superestructura erigida sobre ella. Cuando se estudian esas revoluciones, hay que distinguir siempre entre los cambios materiales ocurridos en las condiciones económicas de producción y que pueden apreciarse con la exactitud propia de las ciencias naturales, y las formas jurídicas, políticas, religiosas, artísticas o filosóficas, en una palabra, las formas ideológicas en que los hombres adquieren conciencia de este conflicto y luchan por resolverlo" (Prólogo a la Contribución a la crítica de la Economía Política en Carlos Marx y Federico Engels, Obras Escogidas, Ediciones en Lenguas Extranjeras, Moscú, Instituto de Marxismo-Leninismo. T.I., pp. 372-373).

    De este párrafo, pueden destacarse las ideas básicas que a nuestro tema atañen de la siguiente manera:

    1. La estructura económica de una sociedad se integra por las relaciones de producción, las cuales corresponden a una determinada etapa de las fuerzas productivas materiales.

    2. La estructura económica, así considerada, es la base real de los fenómenos sociales, incluyendo la conciencia social, misma que, a su vez, condiciona a la conciencia individual.

    3. Los fenómenos sociales distintos a lo económico, como lo son las formas jurídicas, políticas, religiosas, artísticas, filosóficas y en general las formas ideológicas, son superestructuras derivadas y condicionadas por la estructura económica.

    Federico Engels, el coautor de la doctrina marxista, haría más explícita en 1872, en su "Contribución al problema de la Vivienda" la concepción de su compañero sobre las relaciones economía-derecho:

    "En una determinada etapa, muy primitiva, del desarrollo de la sociedad, se hace sentir la necesidad de abarcar con una regla general los actos de producción, de la distribución y el cambio de los productos, que se repiten cada día, la necesidad de velar porque cada cual se someta a las condiciones generales de la producción y del cambio. Esta regla, costumbre al principio, se convierte de pronto en ley. Con la Ley, surgen necesariamente organismos encargados de su aplicación: los poderes públicos, el Estado. Luego, con el desarrollo progresivo de la sociedad, la ley se transforma en una legislación más o menos extensa. Cuanto más compleja se hace esta legislación, su modo de expresión se aleja más del modo con que se expresan las habituales condiciones económicas de la vida de la sociedad. Esta legislación aparece como un elemento independiente que deriva la justificación de su existencia y las razones de su desarrollo, no de las relaciones económicas, sino de sus propios fundamentos interiores, como si dijéramos del "concepto de voluntad". Los hombres olvidan que su derecho se origina en sus condiciones económicas de vida, lo mismo que han olvidado que ellos mismos proceden del mundo animal. Una vez que la legislación se ha desarrollado y convertido en un conjunto complejo y extenso, se hace sentir una nueva división social del trabajo: se constituye un cuerpo de juristas profesionales, y con él, la ciencia jurídica. Esta, al desarrollarse, compara los sistemas jurídicos de los diferentes pueblos y de las diferentes épocas, no como un reflejo de las relaciones económicas correspondientes, sino como sistemas que encuentran su fundamento en ellos mismos...el desarrollo del derecho, para los juristas y para los que creen en sus palabras, no reside sino en la aspiración a aproximar cada día más la condición de los hombres, en la medida en que está expresada jurídicamente, al ideal de la justicia, a la justicia eterna. Y esta justicia es siempre la expresión ideológica, divinizada, de las relaciones económicas existentes, a veces en su sentido conservador, otras veces en su sentido revolucionario" (Op. cit., pp. 655-6).

    Así pues, para el maxismo, las relaciones de producción, los procesos productivos, los fenómenos básicos de la vida social y el derecho, como las demás manifestaciones que produce la sociedad, no son más que "brotes más próximos o más remotos de las condiciones económicas imperantes en una sociedad dada. . ." (Engels, Del socialismo utópico al socialismo científico. Obras escogidas, Op. cit. T. II, p. 117).

    Para la concepción materialista de la historia,

    "...la producción y tras ella el cambio de sus productos, es la base de todo orden social; . . .en todas las sociedades...la distribución de los productos, y junto con ella la división social de los hombres en clases o estamentos, es determinada por lo que la sociedad produce y cómo lo produce y por el modo de cambiar los productos. . ." (Engels, op. cit., pág. 141).

    El Derecho, en otra forma dicho, sólo puede limitarse a reflejar y sancionar las relaciones económicas normales que prevalecen entre los individuos en una sociedad y en una época determinada (Engels, Ludwig Feuerbach y el fin de la filosofía clásica alemana. Op. cit. T. II, p. 419).

    Sin embargo, la tesis de que las relaciones jurídicas no son sino meras derivaciones de los fenómenos económicos fue temperada por Engels en una serie de escritos posteriores, advirtiendo que los discípulos de Marx habían exagerado la idea. El advirtió que si bien la situación económica es la base, los diversos factores de la superestructura que sobre ella se levantan -entre ellos las formas y las ideas políticas y jurídicas- ejercen también una influencia determinante sobre las formas de la evolución social. Las premisas económicas, decía el compañero de Marx, son las decisivas en el quehacer histórico del hombre, pero el resto de las condiciones sociales constituyen fuerzas que se entrecruzan las unas con las otras y arman un juego mutuo de acciones y reacciones entre la estructura económica y los factores superestructurales y de éstos entre sí. El Derecho, si bien es un elemento condicionado y dependiente de los fenómenos de la producción y del comercio, adquiere cierta reactibilidad sobre los mismos y posee una coherencia propia; el derecho, que viene a ser una expresión ideológica de un sistema económico determinado, repercute a su vez sobre la base económica y, dentro de ciertos límites, puede llegar inclusive a modificarla (Cartas de Engels a J. Bloch, 1890; a K. Schmidt, 1890; a F. Mehring, 1893; a H. Starkenburg, 1894; en Obras Escogidas. T. II).

    A pesar de estas temperancias que Engels hizo a las afirmaciones de su amigo, la tesis marxista ha quedado con su idea general: es la...

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