Género y acciones colectivas. 2010: Año del acceso a la justicia

AutorDra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín
CargoMiembro de número de la Asociación Internacional de Derecho Procesal. Actualmente es Consejera del Consejo General del IFE
Páginas16-20

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La persistencia del problema: actualización del diagnóstico de la discriminación por género

La discriminación hacia las mujeres es un fenómeno social de profundas raíces culturales, ancestrales y patriarcales cuya evolución se observa en todas las culturas del mundo a través del tiempo.

A nivel constitucional, en México se encuentran establecidos el principio de no discriminación por razones de género y la igualdad del varón y la mujer ante la ley.

En el tercer párrafo del artículo primero de nuestra Carta Magna puede leerse lo siguiente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Asimismo, el artículo , párrafo segundo de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, además, el Estado Mexicano ha suscrito instrumentos internacionales que abrigan los derechos de las mujeres, no obstante resta aún un largo trecho por recorrer para lograr una verdadera armonía entre nuestra legislación y los principales instrumentos internacionales que el Estado Mexicano ha ratificado.

El reto que enfrenta nuestra sociedad es cómo hacer efectivo ese derecho cuando es violado de manera generalizada y a un mismo sector, -género femenino-, sin que implique sólo un beneficio para aquellas personas que tuvieron acceso a la justicia, por circunstancias especiales (mejor preparación, recursos económicos, información pertinente, etcétera), a diferencia de aquellas personas que no pudieron tener ese acceso a la justicia (falta de una adecuada orientación, escasos recursos económicos, etcétera); quienes quedarían en desventaja sufriendo el menoscabo a sus derechos aún y cuando se hubiera emitido sentencia favorable para aquellas personas que si tuvieron acceso individualizado a la justicia.

En el año de 2005, la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación difundó los resultados de la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación, donde las mujeres encuestadas se consideran discriminadas por el hecho de ser mujeres tanto en los ámbitos familiar como laboral.1

El martes 18 de agosto de 2009, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2009-2012, en el proemio, se presenta el Diagnóstico de la situación de las mujeres en México y se menciona lo siguiente:2

La desigualdad de género en sus manifestaciones más extremas induce a la violencia de género, que se expresa tanto en el ámbito público y en la vida social, como en el espacio privado de convivencia. Así lo manifiestan los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006, que señala que 43% de las mujeres ha recibido agresiones de algún tipo por parte de su pareja actual o por su última pareja.

A nivel nacional, 32% de las mujeres enfrenta violencia emocional, 23% económica, 10% física y 6% sexual. La violencia contra las mujeres es más frecuente en el ámbito urbano que en el rural, con 42% y 33% respectivamente.

La violencia en contra de las mujeres, desafortunadamente incluye a las niñas. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) muestra que el índice de feminidad de menores atendidos por maltrato infantil (niñas por cada 100 niños), en el país, los últimos años es la siguiente:3


AÑO % DE CASOS
COMPROBADOS
DE DENUNCIAS RECIBIDAS
POR MALTRATO INFANTIL
% DE CASOS
COMPROBADOS DE
MALTRATO INFANTIL
PRESENTADOS ANTE
EL MINISTERIO PÚBLICO
ÍNDICE DE FEMINIDAD
DE MENORES ATENDIDOS
POR MALTRATO INFANTIL
(NIÑAS POR CADA
100 NIÑOS)
1998 62.8 14.5 94.0
1999 56.1 14.0 100.0
2000 61.3 19.4 101.0
2001 53.1 21.0 97.0
2002 56.4 24.2 97.0
2003 62.8 19.0 103.0
2004 59.2 17.1 103.0
2005 62.6 26.4 106.3
2006 62.3 21.4 102.3
2007 57.1 15.9 99.5
2008 57.4 13.7 94.6

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