La “duda razonable” en el sistema acusatorio adversarial

AutorFrank Suriel Osorio Hernández
Páginas46-48

Frank Suriel Osorio Hernández: Maestro en Derecho penal por la Universidad Marista de Querétaro, maestro en técnicas de litigación en el sistema adversarial por la Southwestern Law School en Los Ángeles, California, y capacitador en el arte de técnicas de juicio por el National Institute for Trial Advocacy, en Louisville, Colorado.

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La reforma constitucional penal publicada el 18 de junio de 2008, impulsada para lograr un completo y profundo cambio en el sistema de seguridad y justicia en nuestro país, obedeció, entre otras cosas, a la ineficacia del sistema penal actual y a la incapacidad de las instituciones de dar vigencia plena a las garantías individuales que contempla la Constitución a favor de todos los ciudadanos.

El sistema acusatorio adversarial adoptado por esta reforma introduce diversos principios, algunos novedosos y otros ya concebidos en nuestra legislación, pero todos orientados a lograr que a través de su observancia se garantice el debido proceso legal.1

Resultan apasionantes los temas relacionados con el sistema adversarial que se está adoptando de manera paulatina en los estados de la República; sin embargo, el tema de este artículo está relacionado con el estándar de prueba que el Estado, a través del Ministerio Público, debe alcanzar con el objeto de que el juez de la causa se encuentre en posibilidad de declarar la culpabilidad del procesado. Me refiero a la “duda razonable”. Resulta apasionante escribir sobre temas que han sido tratados durante cientos de años y acerca de los cuales aún no existe un consenso respecto de su esencia y su significado, siendo la expresión reasonable doubt (extraída del Derecho anglosajón y formalmente introducida como regla en el Derecho inglés en 1785)2 uno de los temas más controvertidos.

Ahora bien, es claro que si conocemos la verdad sobre la forma en que se suscitó cualquier hecho, no existe lugar para que algún tipo de duda se genere. Sin embargo, ante la imposibilidad de conocer la “verdad verdadera” durante un proceso penal, el lugar para la “duda” siempre estará disponible.

Al respecto es necesario citar a Luigi Ferrajoli, quien ha señalado que es imposible descubrir la verdad legal como enunciado epistemológico, pues no es posible confirmarla con absoluta certeza ni aun en las ciencias exactas ni en las ciencias del ser debido a su conocimiento relativo.3 De tal suerte que la verdad que debemos alcanzar será la “verdad judicial”, que lejos de ser una “verdad absoluta” será una “verdad aproximada y probable”, toda vez que se trata de una “verdad normativa”, es decir, una verdad limitada por una serie de normas jurídicas que condicionan la validez de dicha verdad (léase pruebas inadmisibles como consecuencia de su obtención ilegal, tortura, intervenciones telefónicas, testimonios falsos, entre otros, los cuales evidentemente limitan el conocimiento de esa verdad); por ende, hablar de “verdad judicial” como cierta, objetiva o absoluta...

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