Duda Razonable

AutorMtro. Víctor Hugo González Rodríguez
CargoJuez Penal del Sistema Acusatorio de la Ciudad de México del TSJCDMX
Páginas46-49

Page 46

Introducción

La duda razonable es un tópico novedoso en nuestro sistema de procesamiento penal. En atención a la reforma constitucional del 2008, que ordena la implementación de un sistema acusatorio y oral, el legislador Federal incorporó en los artículos 359 y 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp) la duda razonable; sin embargo, en ambos casos el legislador no precisa su contenido, por lo que, en las líneas siguientes, se reflexionará para acercarnos al entendimiento del concepto.

La Duda Razonable

La duda razonable se reiere al estándar probatorio recogido del derecho anglosajón Common Law, concretamente del mundo teológico cristiano. En aquellos tiempos no pretendía proteger al imputado, se concebía, más bien, para proteger el alma de quien fungía como jurado. “Se creía en esos tiempos, que el destino de quienes juzgaban estaba también en juego en cada juicio, porque condenar a un inocente era considerado en la antigua tradición cristiana potencialmente como un pecado capital. Por ende, la duda razonable fue en un inicio creación de la doctrina teológica, que procuraba asegurar –o reairmar- en el jurado la idea de que ellos podían condenar al imputado sin poner en riesgo su propia salvación, siempre y cuando las dudas de la responsabilidad del acusado no fueran razonables (Whitman).”

Es hasta inales del siglo xviii cuando el estándar de la duda razonable fue utilizado en el proceso penal ordinario (concretamente en Irlanda en 1789), previamente no existía en el derecho anglosajón un estándar de prueba deinido para que el jurado condenara al imputado. Dicho estándar de más allá de toda duda razonable –beyond a reasonable doubt- se entiende también como una exigencia dirigida a acusadores en cuanto a la calidad de su prueba (o caudal probatorio). Modernamente atiende a la complejidad del Juez para impartir justicia, recordemos que Carnelutti reirió: “el juicio es la mayor diicultad que el hombre encuentra en su camino. Nuestra tragedia está en que no podemos actuar sin juzgar, pero no sabemos juzgar”.

La tarea de los jueces, como cualquier actividad humana, tiende a la equivocación en sus decisiones, por lo que condenan a una persona inocente o absuelven a una que efectivamente cometió el delito. Para regular lo anterior, se consolida la duda razonable, que implica que para que se condene a una persona la prueba debe ofrecer la “certeza” sobre los hechos materia de la acusación, es decir se establece un estándar probatorio elevado para poder determinar la responsabilidad de una persona frente al delito.

En este sentido es necesario recordar que un sistema procesal penal de corte inquisitivo busca la “verdad objetiva (material)”, por eso es recurrente que las resoluciones de Jueces mexicanos, se señale como propósito del proceso la “verdad histórica de los hechos.” Lo cual aproxima a dicho sistema a la verdad ontológica, basada en la creencia de que la búsqueda de una verdad no solamente es posible, sino que, además deseable. El esquema convierte al Juez en...

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