El dualismo constitucional mexicano

AutorEmilio Rabasa Gamboa
Páginas194-214

Page 194

Introducción

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, es producto de dos grandes procesos legislativos. El primero correspondió al Congreso Constituyente reunido en la ciudad de Querétaro entre 1916 y 1917 que culminó con la promulgación de la Constitución el 5 de febrero del último año. Fue breve en tiempo pero muy sustancioso en materia.

Sus principales logros consistieron en la inclusión, por vez primera en la historia del derecho constitucional mundial, de los derechos sociales, también conocidos como "derechos de segunda generación". El derecho a la educación (artículo 3o), los derechos agrarios (artículo 27) y los derechos laborales (artículo 123), en agregado a los derechos individuales o "derechos de primera generación" que ya venían desde la Carta de 18241 aunque en forma un tanto embrionaria, pero que fueron ampliamente extendidos y precisados en el texto liberal de 1857. De modo que cuando el presidente Venustiano Carranza2 publica el decreto que le había remitido el Congreso Constituyente, nace una nueva constitución con dos componentes: los derechos individuales y los derechos sociales en su parte dogmática.

En su parte orgánica prevalecieron los mismos órganos correspondientes a la división de poderes y al pacto federal, pero con una gran diferencia de la constitución de 1857: ahora el Poder Ejecutivo (no el Legislativo como en la anterior), salía más fortalecido. Este fue en breve, el modelo constitucional del México que se asomaba al siglo XX: un dualismo de derechos en la parte dogmática y un Ejecutivo fuerte en la parte orgánica.

La explicación del esquema constitucional anterior se encuentra fácilmente en los hechos que precedieron y rodearon a la convocatoria y sesión del Congreso Constituyente en 1916: una cruenta revolución en contra de la dictadura de Porfirio Díaz prolongada por 30 años desde fines del siglo XIX a principios del XX. Si bien el inicio del levantamiento armado tuvo un significado liberal con Francisco I. Madero3 a quiénPage 195sobre todo le interesaba terminar con la dictadura y fincar una democracia bajo el grito de ¡sufragio efectivo, no reelección!, pronto se fue llenando con un sentido social producto de la participación de los campesinos en la lucha con Emiliano Zapata en el sur y Francisco Villa4 en el norte de la República, así como las huelgas obreras de Cananea y Río Blanco5. Lo que comenzó como un movimiento a favor de la libertad y la democracia, concluyó hacia 1916, como un movimiento en contra de la injusticia social, y por lo tanto a favor, si no de la igualdad, por lo menos de la equidad.

Los constituyentes tomaron ambos elementos, el liberal y el social y los incorporaron en su producto constitucional. Para la defensa del primero calcaron el juicio de amparo que Mariano Otero6 había introducido en la carta de 1857 sin mayores cambios. Pero el segundo elemento no sólo requería ser defendido mediante sus respectivos tribunales agrarios y laborales, sino sobre todo promovido a fin de hacer realidad que a los campesinos se les restituyera o dotara de tierras y a los obreros se les respetara su derecho de sindicalizacion y de huelga, entre otros, ambos postulados y conquistas de la Revolución de 1910.

En realidad a los constituyentes de 1916-17, estaban más preocupados por la justicia social que por la democracia. La mejor evidencia de esto es que en su obra, los derechos individuales, y dentro de ellos los derechos políticos, no sufrieron cambios significativos respecto de la carta antecesora de 18577, en cambio en la materia social, la innovación, como se señaló anteriormente, fue total.

Así inicio su vida la Constitución de 1917 en los albores del siglo XX. Sin embargo, el segundo proceso de reforma, de los dos mencionados al inicio de este trabajo, que ha correspondido al Constituyente Permanente, cuya prolífica labor acumula ya más de 400 reformas en casi un siglo de vigencia, habría de ir transformando poco a poco el legado de los constituyentes originarios, en dos momentos y en dos sentidos diferentes, dando como resultado el dualismo constitucional actual, cuyo germen, como se ha visto, incubaron los primeros.

Page 196

Los dos momentos pueden dividirse en dos periodos de casi cincuenta años cada uno. El primero abarca desde el inicio de la vigencia del texto constitucional en 1917 hasta los 70s, y el segundo de esa década a la actualidad. En el primero se acentúa una corriente que podríamos denominar como "estatista-social", y en el segundo la corriente "democrática-liberal".

Los elementos característicos de la primera son el fortalecimiento del Estado y dentro del mismo, del Ejecutivo Federal como garante de los derechos sociales recién inaugurados. Garante y promotor de los mismos. De los educativos expandiendo el sistema de educación laica y gratuita, desde preescolar hasta el grado universitario. De los agrarios mediante el reparto de tierras a los campesinos y de los laborales mediante la defensa de la sindicalización, el derechos de huelga y el contrato tanto individual como colectivo de trabajo. Es una etapa también durante la cual se transfieren a la Federación, facultades previamente reservadas a las entidades federativas. Es el apogeo del estatismo legitimado en el discurso del compromiso revolucionario con los grupos sociales desfavorecidos por el gobierno de Porfirio Díaz: los educandos, campesinos y obreros.

Los elementos de la segunda etapa corresponden al fortalecimiento de la democracia por medio de una serie de reformas que transformaron el sistema electoral, y con ello, el régimen de partido hegemónico-autoritario hacia una democracia hasta ahora todavía incipiente o "de baja intensidad"8. Se trata de un movimiento en dirección opuesta al primero, pues con éste, no se trata de fortalecer al Estado y a los distintos órganos de gobierno, sino a los derechos políticos del ciudadano y a sus diversas formas de participación en el gobierno, así como a los partidos políticos, a fin de poner término a un partido de Estado o Estado de un partido hegemónico, sustituyéndolo por un Estado de partidos9. También como una medida de corte liberal, en este periodo se reconocen a los derechos comunitarios, denominados "derechos de tercera generación" con las reformas a los artículos 1 y 210 constitucional en el año 2001.

Page 197

En los albores del siglo XXI, y a unos años de celebrar el centenario de la Constitución de 1917, contamos ahora con dos constituciones en una, o si se prefiere un dualismo constitucional: la constitución social con fuerte peso estatal y la constitución liberal con cierto peso ciudadano. La pregunta ahora es si concluidos los dos procesos, son viables ambos componentes en uno y el mismo texto, si pueden o no convivir armónicamente sin que uno pese más que el otro al punto de amenazar con su desplazamiento, lo que en el fondo plantea el problema de la composición constitucional idónea, y finalmente, cuál es la perspectiva de este dualismo para el siglo XXI.

Antecedentes teórico-históricos

La presencia de dos o más elementos aparentemente disímbolos, diferentes o contradictorios en uno y el mismo texto constitucional es un problema ya estudiado por la filosofía política desde hace siglos. Tantos como la antigüedad clásica griega que adquiere presencia histórica con el pensamiento de Platón y Aristóteles, en los siglos V y IV a de C.

El primero dejó asentado en su tratado La República o de lo Justo11 que el gobierno perfecto era una polis rígidamente estructurada, en donde el pueblo consistía en los productores y comerciantes, el orden se mantenía por los guardianes y finalmente el gobierno correspondía al filósofo-rey. En este Estado no cabían elementos disímbolos o diferentes en la composición del gobierno. El criterio autoritario lo dominaba por completo, por lo que resultaba impensable una mezcla constitucional que incluyese otros elementos diferentes de aquél. Sin embargo, después de una muy amarga experiencia en Siracusa12, en la isla de Sicilia, a donde había sido invitado para poner en práctica su teoría del estado justo con el tirano Dionisio, Platón reflexionó y alteró su teoría original al ver que resultaba imposible educar a un gobernante autocrático, precisamente por el excesivo poder que tenía y que le impedía acceder al conocimiento del BIEN que sólo proporcionaba la filosofía. De ahí concluyó que era necesario limitarlo, y en su tratado dePage 198vejez, Las Leyes13, introduce la figura del legislador como contrapeso al gobierno de un solo hombre. Así, al final de su vida pensó que la mejor constitución era una constitución mixta que reuniera dos elementos no sólo diferentes sino hasta opuestos o contradictorios: la monarquía y la democracia. El primero lo tomó de Persia y el segundo de Atenas. Pero independientemente de la validez de la nueva teoría platónica, lo importante es que por vez primera se pensó que la constitución de un estado podía integrarse con dos componentes distintos, y tan diferentes que incluso podrían ser opuestos.

Aristóteles no solo aceptaría la teoría de la constitución mixta de su maestro Platón, sino que incluso la llevó a nuevos y mayores desarrollos. En su tratado, La Política14, desarrolla un nuevo dualismo en la teoría constitucional. Por un lado expone su teoría de las seis constituciones, tres puras o perfectas y tres impuras o imperfectas, degeneraciones de las primeras. Estas eran la monarquía, la aristocracia y la poliarquía, entendidas con un doble criterio cuantitativo y cualitativo como el gobierno de uno para el bien de todos, el de pocos para el bien de muchos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR