La Dualidad entre la Libertad de Expresión y Derechos de Autor en Internet

AutorVíctor López Velarde Santibáñez
CargoAbogado de la agencia Destino Music Récords
Páginas60-64

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La aparente rivalidad que existe entre la libertad de expresión y los derechos de autor ha sido tema de discusión en diversos foros jurídicos a lo largo del tiempo. Sin embargo, con la aparición de un tercer escenario representado por el espacio cibernético el tema adquiere una mayor complejidad de matices debido a la gran cantidad de información y contenido que se genera en internet día con día, sin que quede del todo claro qué tan susceptible de protección pueden ser estos o qué tan permitido es que deriven de material protegido. De algún modo se debe privilegiar la difusión de información sin censura, pero también, es necesario proteger los intereses del autor y sus creaciones cuando son invadidas para crear nuevo contenido.

Aunque cada vez las diferentes plataformas en la web han buscado hacer más rígida la protección hacia el material que albergan, de algún modo cuando se comparte contenido en el espacio cibernético éste pasa a ser automáticamente parte del dominio público digital. Con ello, es susceptible de ser compartido, reproducido, modificado o pirateado sin control alguno o consentimiento del autor.

Es difícil pensar que los memes o giffs que inundan las redes sociales estén formalmente protegidos por derechos de autor, lo cual en parte tiene sentido ya que eso impediría su fácil y practica difusión.

Internet podría ser como una laguna en la legislación de los derechos de autor, pues aunque algunos canales de YouTube o páginas de Facebook protegen el contenido que generan gracias a la figura de marcas. Eso de algún modo sirve más para salvaguardar el signo distintivo del producto o servicio que el contenido en sí. La concepción del internet es que las creaciones fluyan y sean parte del acervo de conocimiento común, por lo que hablar de una protección exce-siva en ese aspecto, podría no tener mucho sentido, el problema surge cuando se comercializa con parte de este material ajeno para generar un lucro sin retribuir recompensas al autor.

Es claro que en ocasiones los autores de cierto material no buscan una retribución económica al momento de compartir alguna creación de su autoría, simplemente lo difunden con la intención de que la información se esparza o su material tenga mayor alcance. Esto de alguna manera es el fundamento de la legislación en derechos de autor consistente en fomentar la creación de material artístico o informativo con el fin de garantizar el derecho a la educación, acceso a la información, libertad de expresión y acceso al arte o cultura garantizados en los artículos 3, 4, 6 y 7 constitucionales.

Sin embargo, a la hora de hablar sobre la protección hacia la autoría de ciertos trabajos, la Ley del Derecho de autor indica se deben reconocer 2 aspectos: el moral y el patrimonial. El primero se refiere a reconocer la autoría del creador sobre la obra en cuestión y su capacidad de decidir en dónde se compartirá ésta, por qué medios, si solo él puede modificarlo o si cede esa facultad a terceros y en qué condiciones. Por lo tanto, independientemente que el autor de un texto o una foto que se difundirá en internet no esté persiguiendo un fin económico, tiene derecho a que se le reconozca la autoría sobre éstos y decida los términos en que será difundido. Gran parte de blogs, portales o revistas digitales protegen los contenidos vertidos en ellos por medio de la figura de reserva de derechos o publicaciones periódicas, estableciendo las implicaciones que se pueden desatar si se comparte o reproduce el material sin...

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