Dr. Adolfo Solís Farías. Razonamientos para entender la Ley de Seguridad Interior

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La evolución de la sociedad siempre se materializa con la madurez y fortaleza de sus ciudadanos. Muchas de las actuaciones o acciones de Gobierno no dejan satisfecha a la sociedad; quien día a día reclama, un Estado de Derecho y una corresponsabilidad de las instituciones. En entrevista para Foro Jurídico el Dr. Alfonso Solís Farías, quien ha dado un puntual seguimiento a la Ley de Seguridad Interior, enumera y desmitifica algunos de los tópicos que más han preocupado a ciertos sectores sociales.

La Ley de Seguridad Interior (lsi), reconoce, ha recibido muchas críticas, pero la minoría son técni-

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cas; muchas de ellas son basadas en una percepción del lector más que en el rigor de las ciencias jurídicas. “Si no usamos reglas de hermenéutica para interpretar la ley, entonces cómo podemos llegar a un resultado objetivo de lo que se pretende regular con dicha legislación”.

Para lograr el Estado de Derecho, comenta, no sólo es una legislación lo que se necesita, sino una serie de instrumentaciones jurídicas que permitan resolver un problema de sistema. ¿Cuál es el problema en México? Esta pregunta es sencilla de entender si hacemos una introspección desde el ámbito sociológico, genealógico, antropológico y cultural de México; tenemos subdesarrollo, pobreza, problemas educativos, bajo ingreso per cápita, analfabetismo y un sometimiento per se, -V.rg; a partidos políticos, sindicatos o hasta a la televisión-.

El tema de fondo es que, lo que antes era un problema, hoy es un trastorno. Los problemas de sistema que se relataron trajeron inseguridad, criminalidad, corrupción, ineficacia en las corporaciones policiacas y desconfianza social. No es un efecto que haya nacido recientemente; pero cuando un problema se agudiza y se vuelve en trastorno, entonces se desarrolla con mayor facilidad. Así es como entra el ejército, fuerza aérea y armada nacional a tratar de satisfacer una necesidad de la sociedad, ante la creciente desconfianza de las instituciones y de los poderes de la unión. Si alguien lo duda, señala, basta preguntar a cualquiera persona su opinión sobre un diputado o un senador; qué piensan del Poder Judicial (los jueces, los magistrados y los ministros). Pregunte qué piensa la sociedad de su Presidente, de instituciones como la pgr, el cisen, etc. La respuesta estará de boca en cualquier ciudadano.

Adolfo Solís, quien cuenta con una maestría en derecho procesal constitucional, señala que la filosofía social es simple, basta consultar a la sociedad para oír expresiones como: “no denuncio porque el Ministerio Público es corrupto”; “no voy con la policía porque ellos están confabulados”, “no acuso”; porque el poderoso; el político o rico tiene privilegios y con actos corruptos -pecuniarios o no pecuniarios- puede tener más ventaja que el desvalido, pobre o afectado.

De esta manera, la injerencia del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacional en funciones de seguridad pública, son causa de una necesidad de ultima ratio, no de un deseo. Por eso, este es el punto de partida para saber si la ley de seguridad interior es buena o mala. Naturalmente la respuesta es tan simple que se puede responder hasta con otra pregunta. ¿Es preferible tener un marco regulatorio para las fuerzas armadas que no tener nada? ¿Qué es mejor, estar regulados o actuar sin regulación?

La legislación se crea, advierte el especialista, para cubrir fracturas de un sistema donde puede darse la anarquía. No debe calificarse como buena o mala, sino como necesaria, básica e indispensable. “A caso queremos vulnerar la última ratio por falta de una regulación; sería absurdo. Naturalmente hay intereses, que no quieren al ejército, fuerza aérea y armada nacional en las calles, pero precisamente es por el estorbo que representan, no por que pueda materializarse ese sin número de acusaciones que falazmente se han hecho”.

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Las acusaciones, apunta, de aquellos que dicen que se puede decretar estado de sitio, reprimir manifestaciones, impedirlas o entrar a la casa de cualquiera de nosotros para perpetrar la muerte o tortura a cualquier persona, son afirmaciones vergonzosas, pues no son técnicas ni están sustentadas. En ninguna parte de la Ley se regulan esas potestades para las Fuerzas Armadas; simplemente regula las bases, los procedimientos y las modalidades de las instituciones en los 3 diferentes niveles de gobierno...

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