Dos modelos de derecho penal

AutorClara Castillo Lara
CargoMaestra en Sistemas Penales Comparados, Problemas Sociales y Prevención del Delito, y en Derecho Penal, Constitución y Derechos. Coordinadora del Master Internacional de Derechos Penal, Constitución y Derechos.
Páginas25-44
[25]
Dos modelos de derecho penal
Clara Castillo Lara*
Each State is a State of Law, because the legal order
is produced in the State that is subjected to the law,
transforming itself in this way it into a State of Law.
This duality between State and law is an issue of great
ideological meaning. It cannot see the State as a power
behind the law nor assume that two realities exist
where there is only one: the legal order. In this sense,
the power that holds the State is the manifestation of
the law. For the same reason, the organs of the State
are also organs of law, so State and Law come together
in the same logical or conceptual order.
The political system called State has the law as an
instrument and, also, as a limit to its operation.
In the more developed countries, criminal law
nowadays is considered a modern law, founded
under guaranteed classic principles. Nowadays,
modern law has its foundation in the assumption
of the interaction between men as free
and independent individuals who are subject
to this political and legal formula of their own
free will.
Todo Estado es Estado de derecho, porque el orden
jurídico se produce en el Estado que se sujeta al
derecho, transformándose así en Estado de derecho y,
esa dualidad entre Estado y derecho, es una cuestión
con gran sentido ideológico. No se puede vislumbrar
al Estado como un poder detrás del derecho ni suponer
que existen dos realidades donde solamente hay una:
el orden jurídico. En ese sentido, el poder que
detenta el Estado es manifestación del derecho,
por lo mismo, los órganos del Estado son también
órganos de derecho, así, Estado y derecho confluyen
en un mismo orden lógico o conceptual. El sistema
político denominado Estado, tiene al derecho como un
instrumento y, también, como un límite a su actuación.
En los países más desarrollados, el derecho penal
actual, es un derecho considerado moderno, fundado
bajo principios garantistas clásicos. Actualmente, el
derecho moderno tiene su fundamento en la suposición
de la interacción entre hombres, como individuos
libres e independientes, sujetos por su propia voluntad
a ésta fórmula política y jurídica.
Sumario: 1. Introducción. / 2. Modelo garantista. / 3. Modelo autoritario. / 4. Conclusiones
1. Introducción
Todo Estado es Estado de derecho, porque el
orden jurídico se produce en el Estado y, sólo
así, éste se sujeta al derecho transformándo-
se en Estado de derecho y, la dualidad entre
Estado y derecho, es una afirmación con gran
sentido ideológico. No se puede vislumbrar
* Maestra en Sistemas Penales Comparados, Problemas
Sociales y Prevención del Delito, y en Derecho Penal,
Constitución y Derechos. Coordinadora del Master Inter-
nacional de Derechos Penal, Constitución y Derechos.
Sección Artículos de Investigación
26 alegatos, núm. 59, México, enero/abril de 2005
al Estado como un poder detrás del derecho
suponiendo que existen dos realidades don-
de solamente hay una: el orden jurídico. “...
el Estado no es sino el orden de una sociedad
organizada políticamente y éste orden no es
sino el derecho.”1
Desde este punto de vista, el poder que
detenta el Estado es manifestación del dere-
cho, por lo mismo, los órganos del Estado
son también órganos de derecho, así Estado
y derecho confluyen en un mismo orden ló-
gico. Peña Freire y Ferrajoli,2 concuerdan
cuando opinan que todos los Estados son Es-
tados de derecho, aun los autoritarios, siem-
pre y cuando el poder emane de una fuente
y una forma legal, y se ejerza acorde con las
formas y los procedimie ntos requeridos. De
esta forma, queda develada la vinculación
del poder al derecho para transformarse en
algo intrínseco a la noción de Estado como
poder político y organizado.
El sistema político denominado Estado
tiene al derecho como un instrumento y tam-
bién como un límite a su actuación, y no es
capaz de dominar las relaciones con otro sis-
tema en su propio contexto, pues el resulta-
do sería la desaparición del sistema jurídico.
Si esto es así, entonces no existe un órgano
que ostente total soberanía y que ejerza, por
lo mismo, un poder absoluto incondiciona-
do e ilimitado, poseedor de tal fuerza para
violar y crear al derecho indistintamente,
porque Estado y derecho son dos realidades
diferenciadas, y complementarias “el poder
estatal crea el derecho y lo impone, pero el
derecho fundamenta y legitima al poder es-
tatal.”3 Consecuentemente, no existe un po-
der contenedor de todo el derecho que actúe
de forma absoluta y excluyente dentro de su
contexto de competencia.
Paralelo a la acción del Estado y del orden
jurídico, están las desviaciones tales como:
infracciones a las leyes sancionadas por el
derecho, lo cual denota que no existe un po-
der soberano que cree o disponga del dere-
cho, sólo hay poderes públicos que actúan
creando el ordenamiento, el cual a su vez los
limita. Este dualismo, en la expresión jurí-
dica del poder, se descubre como una forma
básica de garantía frente a expresiones del
mismo y se manifiesta como una constante
en las relaciones entre poder y derecho, así
el derecho viene a ser el medio exclusivo de
expresión legítima del poder político, sin
descontar que éste, también es capaz de ma-
nifestarse de otras maneras.
La forma jurídica es una manera de limitar
las posibilidades de expresión del dominio,
así el poder será válido y conseguirá vincu-
larse si lo hace formalmente. La expresión
jurídica no es intrínseca al poder político, es
un límite del Estado en la medida en que se
reglamenta y crea sus propias condiciones
de producción y de control, sin embargo, es
precisamente esta relación dialéctica la base
del poder político conocida como Estado de
derecho.
La ley considerada general y abstracta es
una expresión del poder que tiene su gé ne-
sis en la voluntad general y, de esta forma,
se descubre la esencia garantista que el Es-
tado liberal concede a los individuos frente
al poder político. En este contexto, la ley ha
sido la forma idónea de garantía contrapues-
ta al poder, porque define a cada quien, de
forma objetiva y general, tanto su ámbito de
actuación como las posibilidades y límites
de su interacción con la sociedad, además li-
mita el ejercicio del poder, aceptándolo sólo
dentro del marco normativo. También es un
instrumento ideal para garantizar derechos y
1 PEÑA FREIRE, Antonio Manuel, La garantía en el Estado
constitucional de derecho, Madrid, Trotta, 1997, p. 42.
2 FERRAJOLI, Luigi, citado por Peña Freire en op. cit., p. 42.
3 PEÑA FREIRE, Antonio Manuel, op. cit., p. 45.

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