Deducción de donativos. Tratamiento en el ISR y el IETU

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Introducción

Aunque la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas por la misma deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, sí permite la deducción de donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos de ley; igualmente, la Ley del IETU dispone la deducción de donativos en los mismos términos y límites que señala la Ley del ISR. Cabe aclarar que la donación onerosa es la que se hace imponiendo gravámenes al donatario, mientras que la donación remunerativa es la que se hace al donatario en atención a servicios recibidos por el donante.

Se indican los lineamientos para la deducción de donativos en el ISR y el IETU para las personas morales y las personas físicas.

Ley del ISR
Deducción de donativos

Personas morales

El artículo 31, fracción I, de la Ley del ISR permite la deducción de donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en la misma ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT y que se otorguen en los siguientes casos:

1. A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al régimen de las personas morales con fines no lucrativos (título III de la Ley del ISR), así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

Por su parte, la regla I.3.9.3 de la RMF para 2013 señala que se consideran deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen de acuerdo con el régimen de las personas morales con fines no lucrativos.

2. A las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la ley.

3. A las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que disponga el SAT mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

4. A las instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos, que lleven a cabo

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actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

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5. A las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.

6. A las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que estén inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

7. A las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el SAT, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

8. A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas, siempre que, entre otros aspectos (artículo 98 de la Ley del ISR), se cumpla lo siguiente:

a) Las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero, estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

b) Las becas se proporcionen mediante concur-

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