IVA. Los donativos percibidos no son un acto que deba considerarse en la determinación del factor de acreditamiento. Tesis de Tribunales Colegiados

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Conforme al artículo 1o. de la Ley del IVA, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o las actividades siguientes:

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Por lo que se refiere a la enajenación de bienes, el artículo 8o. de la Ley del IVA dispone que la donación no se considerará enajenación para efectos de la ley, salvo que la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.

Según se observa, la donación no es un acto o una actividad gravada con el IVA, excepto en el caso señalado con anterioridad; en este sentido, se debe aclarar que la donación no es un acto exento del impuesto, más bien, constituye una actividad que no es objeto del gravamen.

No obstante, con referencia al cálculo del factor de acre-ditamiento del impuesto, las autoridades tributarias han considerado que los donativos recibidos sí deben tomarse en cuenta para la determinación del factor; sin embargo, la ley señala que el mismo debe obtenerse cuando se esté obligado al pago del IVA o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, es decir, cuando se efectúen actos o actividades gravados y exentos del IVA, como sigue:

Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a inversiones, servicios o al uso o goce temporal de bienes:

1. para realizar las actividades por las que se deba pagar el IVA (actividades gravadas),

2. para efectuar actividades a las que conforme la ley les sea aplicable la tasa de 0% (actividades gravadas a la tasa de 0%), o

3. para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto (actividades exentas),

el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.

Como se aprecia, para determinar el factor de acreditamiento deben considerarse las actividades gravadas con el IVA, las que estén gravadas a la tasa de 0% y las actividades exentas (excepto las que se indican en el artículo 5o.-C de la Ley del IVA), pero en ellas no deben incluirse las que no son objeto del impuesto, entre las que se ubican las donaciones percibidas.

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Al efecto, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia...

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