Donativo otorgado por el sector público

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas225-231

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Para tener una ubicación de los organismos descentralizados, las instituciones y fideicomisos públicos, se anexa el siguiente cuadro:

[VER PDF ADJUNTO]

8.1. El donativo otorgado por las dependencias y entidades publicas

Las dependencias y entidades podrán otorgar donativos, los cuales mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia, a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o los particulares, siempre y cuando cumplan con lo que a continuación se señala:

* Los donativos en numerario deberán otorgarse conforme a la LFPyRH y su

Reglamento.

* Los recursos se identificarán específicamente en una subcuenta, que se reportará en los informes trimestrales, identificando los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo.

* En el caso de fideicomisos constituidos por:

· Particulares, La suma de los recursos públicos federales otorgados no podrá representar, en ningún momento, más del 50% del saldo en el patrimonio neto de los mismos.

· Las entidades federativas, se requerirá la autorización del titular de la dependencia o entidad para otorgar recursos públicos federales que representen más del 50% del saldo en el patrimonio neto de los mismos, informando de ello a la SHCP y a la Función Pública, y

* Si existe compromiso recíproco de la entidad federativa o de los particulares y del Gobierno Federal para otorgar recursos al patrimonio y aquéllos incumplen, el Gobierno Federal, por conducto de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, suspenderá las aportaciones subsecuentes.

8.2. Procedimiento en la otorgación del donativo

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Los ejecutores de gasto otorgarán el donativo, siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

* Deberán contar con recursos aprobados por la Cámara de Diputados para dichos fines en sus respectivos presupuestos. Las dependencias, así como las entidades que reciban transferencias, no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus presupuestos para este rubro.

* El otorgamiento del donativo deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular del respectivo ejecutor de gasto y, en el caso de las entidades, adicionalmente por el órgano de gobierno.

En todos los casos, los donativos serán considerados como otorgados por la Federación.

* Deberán solicitar a los donatarios que, aparte de ser asociaciones no lucrativas, demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, y que sus principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos, salvo los casos que permitan expresamente las leyes.

Los beneficiarios del donativo deberán presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad social de las actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia, a financiar con el monto del donativo.

Para demostrar el beneficiario del donativo, que está al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, debe presentar, la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitido por el SAT.

* Deberán verificar que los donatarios no estén integrados en algún otro padrón de beneficiarios de programas a cargo del Gobierno Federal y que en ningún caso estén vinculados a asociaciones religiosas o a partidos y agrupaciones políticas nacionales, salvo los casos que permitan las leyes, y

* Deberán incluir en los informes trimestrales, las erogaciones con cargo a la partida de gasto correspondiente, el nombre o razón social, los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos.

En ningún caso se podrán otorgar donativos a organizaciones que por irregularidades en su funcionamiento estén sujetas a procesos legales.

Los ejecutores de gasto...

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