Donativo

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas30-35

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El fundamento legal de la donación se encuentra en el Código Civil Federal en su Título IV de la donaciones en su Capítulos I, II y III.

2.1. Concepto de donación

Por lo que en lo general:

Donación: Es el contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes4presentes.

2.2. Clasificación de las donaciones

La donación se clasifica de la siguiente forma:

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Donación Pura: Se otorga en términos absolutos y es deducible para efectos del ISR.

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Donación condicional: Depende de un acontecimiento incierto y es deducible para efectos fiscales.

Donación onerosa Es cuando se impone en algunos gravámenes y no es deducible para efectos fiscales.

Donación remunerativa: es la que se hace en atención de servicios recibidos por el donante y este no tenga que pagar. No es deducible para efectos fiscales.

2.3. Tipos de donativos realizados a las donatarias

Los donativos pueden ser en:

Efectivo, donde la operación se perfecciona en el momento en que se recibe el efectivo como donativo y a cambio la donataria expide el recibo de donativo, mismo que debe contener los requisitos que se mencionan más adelante, para efecto de su deducibilidad.

Especie. Son donativos recibidos en bienes, como artículos para alimentación, higiene:

vestido, entre otros, así como mobiliario y equipo de oficina, de transporte o técnico, que sean útiles para llevar a cabo las actividades de las instituciones no lucrativas. En el caso de donación de bienes inmuebles (instalaciones, terrenos, edificios, oficinas), ésta se debe llevar a cabo ante notario público.

2.4. Reglas aplicables a la donación

* La donación no puede comprender los bienes futuros.

* Si la donación es onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.

* Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.

* Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del Libro Tercero de sucesiones y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el Capítulo VIII, Título V, del Libro Primero del CCF.

* La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.

* La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.

* No puede hacerse la donación verbal más que de bienes muebles:

· Sólo producirá efectos legales siempre y cuando el valor de los muebles no rebase doscientos pesos.

· Si el valor de los muebles es mayor a doscientos pesos pero no excede de cinco mil pesos debe hacerse por escrito.

· Si excede de cinco mil pesos la donación debe hacerse en escritura pública

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* La donación de bienes raíces se hará en la...

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