Donativo

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas105-105

Page 105

Se entiende por donativo la cantidad en efectivo, especie o crédito producto de una donación. Se identifica con dos efectos fiscales, uno para el donante y otro para el donatario. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición, Ed. Porrúa S.A., México, 1988.

Comentario. El art. 31 fracción I establece la posibilidad de deducir los donativos, art. 58 fracción I inciso d) establece las excepciones en donde no habrá retención y entero de ISR por intereses pagados por el sistema financiero, el art. 86 se refiere a las obligaciones de las personas morales específicamente en la fracción IX inciso b) donde se tiene que presentar una declaración informativa sobre los donativos otorgados a más tardar el 15 de febrero, el art. 93 se refiere a las personas morales que no son contribuyentes y el último párrafo establece la no limitación de enajenación de bienes o prestación de servicios para las entidades que cuentan con autorización para recibir donativos, el art. 94 primer párrafo establece quiénes pueden ser y en qué casos se convierten en contribuyentes de...

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