Donantes

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas75-75

Page 75

1. En LISR

El artículo 29 de la LISR menciona que se podrán efectuar deducciones para efectos del ISR cuando sean estrictamente indispensables, excepto en donativos, los cuales serán únicamente a donatarias autorizadas, que son las que hemos venido analizando a lo largo de este libro.

Sin embargo, para 2008 se freno esto, ya que se establece un límite de deducibilidad del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior. Esto es, si en 2008 la utilidad del donante es la base para poder efectuar el donativo deducible en 2009, considerando un supuesto de una utilidad de $ 1’000,000.00 en el 2008, solo podrá efectuar una deducción del donativo a donatarias autorizadas de $ 70,000.00. En 2007 se señala que se podían deducir siempre y cuando no fueran onerosos ni remunerativos. Si se tuviesen pérdidas no aplicaría el límite. Para 2014 se adiciona, además de lo que se había venido manejando, que los...

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