Donantes

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas75-76
DONATIVOS 75
CAPITULO VII
DONANTES
1. EN LISR
El artículo 31 de la LISR menciona que se podrán efectuar
deducciones para efectos del ISR cuando sean estrictamente
indispensables, excepto en donativos, los cuales serán úni-
camente a donatarias autorizadas, que son las que hemos
venido analizando a lo largo de este libro.
Sin embargo, para 2008 se freno esto, ya que se estable-
ce un límite de deducibilidad del 7% de la utilidad fiscal del
ejercicio anterior. Esto es, si en 2008 la utilidad del donante
es la base para poder efectuar el donativo deducible en 2009,
considerando un supuesto de una utilidad de $ 1’000,000.00
en el 2008, solo podrá efectuar una deducción del donativo
a donatarias autorizadas de $ 70,000.00. En 2007 se señala
que se podían deducir siempre y cuando no fueran onerosos
ni remunerativos. Si se tuviesen pérdidas no aplica el límite.
En el caso de que las donatarias den donativos a otras
donatarias, éstas no aplicarán el límite, ya que es el fin que
persiguen.
2. EN IETU
En el caso de este impuesto, si serán deducibles los dona-
tivos conforme a lo establecido en la fracción VIII del artículo
5 de la LIETU, lo cual es un poco distinto a la LISR, a pesar
de que tratan de asimilarlo ya que dicha disposición señala
que serán deducibles en los mismos términos y límites que
la LISR, la cual señala el límite 7%, ya que la utilidad fiscal es
para ISR y no para IETU.
En relación a los donantes de las IAP, el artículo quinto de
la LIAP señala que éstos podrán otorgar actividades caritati-

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