Las Donaciones entre Cónyuges. Estudio del Título I del Libro XXIV del Digesto

LAS DONACIONES ENTRE CONYUGES ESTUDIO DEL TITULO I DEL LIBRO XXIV DEL DIGESTO
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Lic. MARTHA MORINEAU*

(*) Profesora de Derecho Romano. Facultad de Derecho, U.N.A.M.

SUMARIO: Introducción. I Concepto de donación. A. Evolución. B. Figuras especiales de donación. II Donaciones entre cónyuges, según el título I del Libro XXIV del Digesto. A. Análisis formal del texto. B. Análisis del contenido. III Bibliografía.

INTRODUCCION

Numerosas fuentes del derecho romano nos muestran que las donaciones entre marido y mujer fueron prohibidas, sin embargo, el origen de esta prohibición, así como su razón de ser, son inciertos.

La jurisprudencia clásica interpretó la prohibición en el sentido de considerar nulo el negocio jurídico entre cónyuges, que hubiera ocasionado el empobrecimiento de uno de ellos, con el consiguiente enriquecimiento del otro.

La importancia del tema se hace evidente por la amplia casuística a la que dio origen: un título completo del Codex (5, 16) y otro del Digesto (24, 1), cuyo análisis es, precisamente, el objeto de este estudio. Antes de realizar el mismo, hemos creído conveniente situar el tema dentro de su contexto general; analizando, primero, el concepto de donación, y después su evolución en las distintas fases del derecho romano, distinguiendo, además, las diferentes clases de donación que este derecho reconoció.

I. CONCEPTO DE DONACION

El derecho romano no abunda en definiciones, pero a través de su estudio, es posible definir a la donación como "aquella causa gratuita por la que alguno (el donante) realiza a favor de otro (el donatario) el traspaso definitivo de derechos patrimoniales por la pura y simple intención de beneficiar".(1)


(1) BONFANTE Pedro, Instituciones de Derecho Romano, traducción de la octava edición italiana por Luis Bacci y Andrés Larrosa, 3a., Ed., Madrid, Reus, S. A., 1965, p. 541

La donación implica por tanto:

  1. Una transmisión de derechos.

  2. La ausencia de una contraprestación.

  3. La intención del donante de realizar una liberalidad (animus donandi).

  4. El empobrecimiento del donante.

  5. El enriquecimiento del donatario.

    La donación podía atribuir propiedad, constituir un derecho de crédito a favor del donatario o liberarlo de una deuda.

    I.A. EVOLUCION.

    Ni en el derecho antiguo, ni en el clásico, se configuró a la donación como negocio jurídico independiente: era solamente una causa de adquisición y no estaba protegida por una acción propia, sino por aquella correspondiente al negocio jurídico típico del cual se hubiera valido el donante(2) ( mancipatio, in iure cessio, traditio, stipulatio, acceptilatio, o un simple perdón de deuda).


    (2) VOLTERRA Edoardo, Instituzioni di Diritto Privato Romano, Roma, Ed. Ricerche, 1961, p. 821

    Una Lex Cincia de 204 a. C. prohibió las donaciones que excedieran de cierta cantidad, exceptuando de esta prohibición a aquellas personas unidas por vínculos de agnación, cognación o afinidad.(3)


    (3) Fragmenta Vaticana, 298-307. Evidentemente entre estas personae exceptae estaban los cónyuges, por tanto, es posible afirmar que la prohibición de donaciones entre éstos, a la cual nos referiremos más tarde, fue de fecha posterior a la de la mencionada ley

    La Lex Cincia planteó al jurista, por primera vez, el problema de delinear el concepto de donación, para poder determinar en qué casos un negocio jurídico debería ser considerado como tal, y consecuentemente quedara encuadrado en el campo de aplicación de la ley.(4)


    (4) VOLTERRA, ob. it., p. 822

    Dicha ley carecía de sanción, no anulaba la donación ilegal.(5) Fue el Pretor, al crear la exceptio Legis Cinciae, quien otorgó una defensa al donante, frente a la acción del donatario que reclamara una donación excesiva, o mediante la replicatio Legis Cinciae, si ya había entregado la cosa donada.(6) Los herederos del donante no podían valerse de la citada excepción, si el autor habla muerto sin reclamar la donación excesiva: morte Cincia removetur. (7)


    (5) Era por tanto una lex imperfecta.

    (6) La replicatio procedía si el donante reivindicaba una resmancipi entregada por mera traditio, o reclamaba una deuda extinguida por simple pacto. Ver D'ORS Alvaro, Derecho Privado Romano, Pamplona, Ed. Universidad de Navarra, S. A., 1968, p. 319.

    (7) Principio aplicado por la última jurisprudencia clásica que limitó el alcance de la ley. Ver D'ORS Alvaro, ob. cit., p. 319.

    En el derecho postclásico. la Lex Cincia cayó en desuso, en ello pudieron influir, tanto razones técnico-jurídicas, como la incompatibilidad de esta disposición con las ideas caritativas del cristianismo de la época.

    Fue Constantino quien reglamentó en forma diferente a la donación, exigiendo la redacción por escrito y la inscripción en registro público (insinuatio ).(8)


    (8) BONFANTE, ob. cit., p. 544.

    Justiniano, finalmente, configuró a la donación como pacto legítimo, sancionado por una actio ex lege, conservando la insinuatio ...

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