¿La donación de un terreno a una asociación civil que presta servicios de enseñanza de nivel primaria autorizada a recibir donativos puede deducirse a su valor de avalúo?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de fertilizantes. La empresa es propietaria de un terreno que desea donar a una asociación civil que presta servicios de enseñanza de nivel primaria, que tiene validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y que está autorizada para recibir donativos deducibles en el ISR. Al efecto, hemos verificado que se reúnen todos los requisitos para su deducibilidad en el ISR; sin embargo, la empresa considera deducir el donativo a su valor de avalúo; por ello, tengo duda si este puede ser el monto en el que se podrá deducir la donación conforme a las disposiciones fiscales.

Lector de Monclova, Coahuila

Pregunta

¿La donación de un terreno a una asociación civil que presta servicios de enseñanza de nivel primaria autorizada a recibir donativos puede deducirse a su valor de avalúo?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 27, fracción I, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos del Título III de esta Ley, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente...

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