¿La donación de una maquinaria recibida por una persona moral es acumulable para efectos del ISR y del IETU, y si es el caso, en qué monto?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la confección y venta de pantalones de mezclilla. El accionista mayoritario de la empresa tiene un hermano que se dedicaba a la misma actividad de la persona moral para la que trabajo; sin embargo, debido a problemas económicos suspendió sus operaciones y, en días pasados, le donó a la empresa uno de sus telares eléctricos. Al respecto, tengo duda si esta donación debe considerarse como un ingreso gravable en el ISR y en el IETU y, si es el caso, qué importe se debe considerar para tales efectos.

Lector de Torreón, Coahuila

Pregunta

¿La donación de una maquinaria recibida por una persona moral es acumulable para efectos del ISR y del IETU, y si es el caso, en qué monto?

Respuesta

El artículo 17, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Por su parte, el artículo 17, primer párrafo, del CFF especifica lo siguiente (énfasis añadido):

17. Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable tratándose de moneda extranjera.

Según se observa, las personas morales del régimen general están obligadas a acumular, entre otros, los ingresos en bienes que obtengan en el ejercicio; en este caso, se considerará el valor de los mismos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos, el de avalúo.

En consecuencia, la donación del telar eléctrico recibida por dicha empresa sí es acumulable en el ISR, y el ingreso se debe considerar en el valor señalado en el párrafo anterior (cotizaciones o valores en el mercado o conforme avalúo).

Por lo que se refiere al IETU, el artículo 1o. de la ley relativa establece lo siguiente (énfasis añadido):

10. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las...

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