¿Una persona física debe considerar la donación de una maquinaria efectuada por uno de sus hermanos como un ingreso gravado para el ISR?

Soy contador de una persona física que se dedica a la confección y venta de ropa de mezclilla conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales. Este contribuyente recibió de su hermano, el cual tenía una empresa con actividad similar, la donación de una maquinaria necesaria para el corte de la tela. Al respecto, tengo duda si la misma se debe considerar como un ingreso gravado para efectos del ISR, pues leí en un boletín informativo que las donaciones recibidas por personas físicas son ingresos por adquisición de bienes.

Lector de Torreón, Coahuila

Pregunta

¿Una persona física debe considerar la donación de una maquinaria efectuada por uno de sus hermanos como un ingreso gravado para el ISR?

Respuesta

El artículo 155, fracción I, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

155. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:

I. La donación.

Tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 153 de esta Ley.

Por su parte, el artículo 109, fracción XIX, de la misma ley señala lo siguiente (énfasis añadido):

109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XIX. Los donativos en los siguientes casos:

  1. Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

  2. Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

  3. Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces...

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