El derecho internacional ante el crimen de dominacion colonial forzada en Africa: autodeterminacion y reconocimiento del Estado Saharaui.

AutorVel

Resumen

El presente artículo busca demostrar que el Sahara Occidental se inscribe en el supuesto del crimen de mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial y que únicamente su total liberación hará posible el ejercicio del pueblo saharaui a la autodeterminación y hará efectivo su derecho pleno a constituirse y ser reconocido como Estado libre y soberano. Para ello, se considera el amplio debate que se ha dado en el derecho internacional y en la política mundial de nuestro tiempo acerca de los alcances del derecho a la autodeterminación y a la independencia política de los pueblos coloniales a establecerse como entidades soberanas y con capacidad de obrar de manera no limitada ni sujeta a ninguna hegemonía o poder metropolitano. Asimismo, se pretende evidenciar la legitimidad de la prerrogativa de las sociedades coloniales a decidir por sí mismas y a tener en sus manos la conducción de sus propios destinos, en armonía y cooperación con todos los Estados que buscan la construcción de un nuevo orden jurídico y político internacional.

Palabras clave: Derecho internacional, colonialismo, autodeterminación, reconocimiento de Estado, República Árabe Saharaui Democrática, relaciones internacionales.

Abstract

This paper attempts to demonstrate that Western Sahara is made in the course of the crime of maintenance by force of colonial domination and only its full release will permit the exercise of the Saharawi people to self determination and be paid his full right to be established and be recognized as a free and sovereign State. To do this, the author considers, the wide debate that has occurred in international law and world politics in our time concerning the scope of the right to self determination and political independence of colonial peoples to establish themselves as sovereign entities with the capacity to operate in a not limited manner or subject to any hegemony or metropolitan power. It also seeks to demonstrate the legitimacy of the prerogative of colonial societies to decide for themselves and get their hands on the conduct of their own destiny, in harmony and cooperation with all States that seek to build a new legal and political order.

Key words: International law, colonialism, self-determination, recognition of state, Sahrawi Arab Democratic Republic, international relations.

International law and the crime of forced colonial dormination in Africa: self-determination and recognition of the Sahrawi State

A Aminetou Haidar, la voz femenina de la rebelión saharaui

Introducción

La Embajada de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) en México me invitó a participar en la Conferencia Mundial sobre Multilateralismo y Derecho Internacional: "El Sahara Occidental, un estudio de caso", que tuvo verificativo en la República de Sudáfrica la primera semana de diciembre de 2008, gracias a la coordinación establecida entre el Comité de Descolonización de la Organización de Naciones Unidas (ONU), el Departamento de Asuntos Exteriores de aquel país, la Universidad de Pretoria (que celebraba a la sazón un siglo de su fundación, en 1908) y la Universidad de Sudáfrica. El tema central que tratamos los más de 150 profesores e investigadores asistentes, procedentes de más de 30 Estados soberanos de los cinco continentes, fue el que atañe al Sahara Occidental, la última colonia que permanece como tal en Africa, un claro ejemplo de descolonización interrumpida y el único territorio que se mantiene por la fuerza como una dominación colonial en el vasto continente africano, en franca contravención al derecho internacional y de los pueblos y de las más elementales normas de convivencia política civilizada. En suma, un Estado inacabado más en búsqueda de su reconocimiento pleno y al cual, a pesar del caótico escenario de intereses geopolíticos en pugna, reconocen 82 naciones --y así se manifestó abiertamente en la Conferencia-como la RASD. (1)

Al hablar del Sahara Occidental se hace referencia al territorio de la RASD, situado en la parte noroccidental de África, que abarca un área de 266 mil [km.sup.2], limitado al Norte por Marruecos, con unos 500 km de fronteras; al Noreste por Argelia, con una línea fronteriza de 70 km; al Este y al Sur por Mauritania, con 1 570 km de fronteras, y al Oeste por el Océano Atlántico, con un litoral de 1 200 km de longitud.

El problema del Sahara Occidental se puede reducir a enunciados sencillos: los saharauis eran saharauis antes de que hubiera españoles y franceses; tenían territorios naturales que ocupaban a su modo nómada y seminómada; tenían sus tierras, sus cultivos, sus ganados, su comercio, su cosmovisión y su lengua. Todo eso era suyo antes de que Francia, España o Marruecos existieran como Estados.

Por ello, no cabe duda de que el territorio del Sahara Occidental pertenece sólo al pueblo saharaui. (2) En tiempos precoloniales, los saharauis vivieron como una comunidad independiente y desarrollaron sus propias formas de expresión cultural y organizaciones sociopolíticas, siendo éstos precisamente los elementos idiosincrásicos que conformaron el hecho diferencial de esta sociedad insigne --que mucho recuerda al Kurdistán, el Estado sin fronteras--durante incontables centurias. Nuestra opinión es que ésta es una sociedad tolerante, abierta y pacífica, que nunca ha estado involucrada en ninguna forma de extremismo político o religioso.

El presente artículo busca demostrar, con carácter analítico-descriptivo, que el Sahara Occidental se inscribe en el supuesto del crimen de mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial y que únicamente su total liberación hará posible el ejercicio del pueblo saharaui a la autodeterminación y hará efectivo su derecho pleno a constituirse y ser reconocido como Estado libre y soberano. Para ello, se considera el amplio debate que se ha dado en el derecho internacional y en la política mundial de nuestro tiempo acerca de los alcances del derecho a la autodeterminación y a la independencia política de los pueblos coloniales a establecerse como entidades soberanas y con capacidad de obrar de manera no limitada ni sujeta a ninguna hegemonía o poder otrora metropolitano. Asimismo, se pretende evidenciar la legitimidad de la prerrogativa de las sociedades coloniales a decidir por sí mismas y a tener en sus manos la conducción de sus propios destinos, en armonía y cooperación con todos los Estados que buscan la construcción de un nuevo orden jurídico y político internacional.

En este entendido, no es propósito de las siguientes líneas de reflexión revisar a detalle los antecedentes y las innumerables iniciativas y planes de arreglo (como los propuestos por James Baker), informes aventajados (como el del jurista Hans Corell, del Consejo de Seguridad), los conocidos fallos de la Corte Internacional de Justicia (CIJ, como el emitido en 1975), o las resoluciones de la Asamblea General y las del propio Consejo de Seguridad (incluyendo la 1871, del 29 de abril de 2009, que amplía el mandato de la Misión de Naciones Unidas para el Referendum del Sahara Occidental, MINURSO), amén de la activa participación de las organizaciones internacionales gubernamentales (como la Unión Europea y la Unión Africana) y no gubernamentales, que representan lo más depurado del altermundismo global y de la sociedad civil internacional.

Tampoco se busca pasar por alto la memoria histórica que conocen y manejan mejor que nadie, quienes participan en el desempeño del derecho y de las relaciones internacionales y que, junto con notables doctrinarios, hombres de gobierno, defensores sociales, operadores políticos, juristas y demás expertos, han sido incansables luchadores contra el colonialismo y el crimen de mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial, como lo es indudablemente el Sahara Occidental.

Cabe destacar, por último, que antes y después de la constitución de la República Árabe Saharaui, el 27 de febrero de 1976, México atestiguó y se solidarizó, con apego al derecho internacional y la razón social y política, con el camino elegido por este pueblo para lograr la aplicación del principio de autodeterminación e independencia, ubicado hoy en el rango de ius cogens o norma imperativa por la comunidad internacional. Nuestro país ha reconocido, en los términos de la histórica Doctrina Estrada, junto con otros 81 países, la presencia de la ONU en el territorio colonizado con la aplicación efectiva de planes e iniciativas de arreglo para materializar el principio de autodeterminación, el reconocimiento de su estatalidad y la consecución de los objetivos soberanos del pueblo saharaui.

El crimen de mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial

Después de 1945, uno de los fines centrales de Naciones Unidas fue "desarrollar entre las naciones relaciones amistosas basadas en el respeto del principio de igualdad jurídica de los pueblos y su derecho a la autodeterminación" (artículo 1.2 de su Carta), y "ha sido necesario esperar los años sesenta para que sea adoptada la famosa declaración sobre el otorgamiento de la independencia a los países y pueblos coloniales, excluyendo al colonialismo de todo ordenamiento legal". (3) En efecto, el derecho de los pueblos a la autodeterminación se desarrolla esencialmente a través de las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, principalmente en la 1514 (XV, Declaración sobre el otorgamiento de la independencia a los países y pueblos coloniales), la 1541 (XV) de 1960 y la 2625 (XXV) de 1970 (Declaración relativa a los principios del derecho internacional sobre las relaciones amigables y la cooperación entre los Estados).

Este principio fue consagrado por varias convenciones, universales (como los dos pactos de 1966) o regionales (como la Carta Africana de los Derechos del hombre y de los pueblos de 1981). Según la Asamblea, esta facultad constituye "Una condición previa para el gozo de todos los derechos fundamentales del hombre" (Resolución 637/VII), (4) y la mayor parte de la doctrina considera...

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