Domicilio fiscal falso e inexacto. Conozca las peores consecuencias que se puede enfrentar en caso de no ser localizado por las autoridades fiscales

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

Por múltiples razones, las personas físicas o morales que están dadas de alta en el RFC omiten presentar el aviso de cambio de domicilio o presentan un aviso con datos inexactos o falsos, de modo que las autoridades tributarias están imposibilitadas para localizar a los contribuyentes en el domicilio manifestado en ese registro. Esta omisión o inexactitud en el domicilio fiscal puede llevar a diversas consecuencias jurídicas que en la mayoría de los casos son desconocidas por el contribuyente o su representante legal, por lo que desconocen las acciones que pueden implementar las autoridades para poder localizarlos y una gran diversidad de efectos adversos que los pueden colocar en una posición legal de alto riesgo.

Comentamos las peores consecuencias que puede enfrentar un contribuyente o su representante legal si incurren en omisiones e irregularidades en los avisos de cambio de domicilio fiscal, a fin de que puedan conocer y medir los efectos y consecuencias de dichas acciones u omisiones.

Domicilio fiscal Puntos generales a tomar en cuenta

Personas obligadas a tener un domicilio fiscal

Todas las personas físicas y morales tienen un domicilio desde el punto de vista civil, pues el domicilio de las físicas es el lugar en donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia

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de estos dos, el lugar donde simplemente residen y, en su defecto, el lugar donde se encuentren. Por ello, final-mente todas las personas físicas tienen un domicilio civil. En el caso de las personas morales, su domicilio es el lugar en donde se hubiera establecido su administración ( artículos 29 y 33 del Código Civil Federal).

Sin embargo, en el caso del domicilio fiscal que no necesariamente coincide con el civil, la situación es diferente, pues no todas las personas deben tener un domicilio fiscal. Para tal efecto, del primer párrafo del artículo 27 del CFF se advierte que deben contar con un domicilio para efectos fiscales las siguientes personas:

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Lo anterior se deduce del hecho de que toda persona obligada a inscribirse en el RFC debe manifestar un domicilio fiscal; por tanto, las personas obligadas a tener un domicilio fiscal son las mismas personas obligadas a inscribirse en el RFC. Por ejemplo, de los artículos 86, 133, 139 y 145 de la Ley del ISR se advierte la obligación a cargo de las personas morales y las personas físicas de presentar declaraciones periódicas y expedir comprobantes fiscales por sus actividades. En este sentido, dichas personas deben darse de alta en el RFC y proporcionar un domicilio fiscal en los términos del artículo 10 del CFF y, en caso de cambio de domicilio fiscal, deben presentar el aviso correspondiente dentro del mes siguiente al día en el que haya tenido lugar el cambio.

Concepto de domicilio fiscal

Independientemente del domicilio civil que se tenga, el domicilio fiscal que se manifieste al RFC al momento de inscribirse o al presentar el aviso de cambio, debe coin-cidir con el concepto de domicilio fiscal que dispone el artículo 10 del CFF, que al efecto señala lo siguiente:

1. Si se trata de personas físicas, se considera domicilio fiscal:

a) Cuando se lleven a cabo actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen actividades empresariales, el local que se utilice para el desempeño de sus actividades.

c) Cuando se carezca de un local para efectuar sus actividades (empresariales o no), el domicilio fiscal será su casa-habitación.

2. En el caso de personas morales, se considera domicilio fiscal:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

En este sentido, al inscribirse al RFC o al presentar el aviso de cambio de domicilio se deberá cuidar que el lugar designado para ese efecto coincida con la definición que establece el artículo 10 del CFF, a fin de evitar futuros problemas, derivados de la posterior verificación de dicho domicilio.

Verificación del domicilio fiscal

Existen dos medios o formas a través de las cuales las autoridades fiscales pueden verificar o comprobar que el domicilio fiscal manifestado al RFC es correcto, como sigue:

Directos. Cuando el propósito de la diligencia administrativa es precisamente verificar la existencia

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Directos.

y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en la inscripción al RFC o en el aviso de cambio de domicilio. Para tal efecto, se puede practicar la visita domiciliaria (facultad de comprobación) que señala el artículo 42, fracción V, del CFF o la facultad de verificación que precisa el artículo 41-B del mismo código.

Por ejemplo, cuando se presenta un aviso de cambio de domicilio fiscal, es usual que las autoridades en ejercicio de sus facultades de comprobación, procedan a la verificación del domicilio y acudan al lugar indicado para comprobar su existencia real, que es posible localizar al contribuyente y en su caso, que el lugar coincide con alguna de las hipótesis que establece el artículo 10 del CFF.

Indirectos.

Cuando el propósito de la diligencia administrativa es iniciar, continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación (artículo 42 del CFF), notificar una resolución en la que se determina un crédito fiscal o iniciar un procedimiento administrativo de ejecución, y no es posible localizar al contribuyente en el domicilio manifestado en el RFC.

Por ejemplo, se pretende notificar una orden de visita domiciliaria y al acudir al domicilio fiscal manifestado al RFC, se constata que el domicilio no existe o que en él se encuentra otra persona que manifiesta desconocer al contribuyente que se le pretende notificar la orden de visita. En este sentido, el propósito de la diligencia no era verificar el domicilio fiscal, pero a través de la misma se comprueba que no es posible localizar en ese domicilio al contribuyente.

Según se aprecia, a través de esos medios directos o indirectos, las autoridades finalmente tienen conocimiento de que el domicilio fiscal manifestado al RFC es falso o no corresponde al lugar que en los términos del artículo 10 del CFF debe ser el domicilio fiscal. Ahora bien, en el caso de este análisis, pondremos atención sólo a las consecuencias que se actualizan cuando las autoridades no pueden localizar al contribuyente, en virtud de que el domicilio fiscal manifestado al RFC es inexacto o falso.

Las peores consecuencias que puede enfrentar el contribuyente que no es localizado por las autoridades fiscales

Búsqueda y localización de los contribuyentes

Ante la imposibilidad de localizar al contribuyente en el último domicilio fiscal manifestado al RFC, una de las primeras consecuencias es que las autoridades hacendarias inicien un proceso de búsqueda y localización, sobre todo cuando se pretendía notificar un acto o resolución administrativa y no fue posible dar con aquél; es decir, en muchos casos, cuando la probable falsedad o inexactitud en el domicilio se conoce a través de medios directos (el objetivo de la diligencia es verificar el domicilio), la autoridad fiscal sólo se limita a poner esa información (no localizado), en la base de datos del RFC, sin iniciar un proceso de búsqueda y localización; sin embargo, ese...

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