La orden de visita domiciliaria no debe contener los motivos tomados en cuenta para elegir al contribuyente revisado. Tesis del TFJFA

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El artículo 16, primer párrafo, de la CPEUM estipula lo siguiente:

16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Por su parte, el artículo 38, fracción IV, del CFF dispone lo siguiente:

38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

  1. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

    Asimismo, el artículo 42, fracción III, del mismo código establece lo siguiente:

    42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

  2. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

    Al respecto, el artículo 43 del CFF especifica lo siguiente:

    43. En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar:

  3. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.

  4. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.

    Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.

  5. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.

    De las disposiciones citadas destaca lo siguiente:

    1. Todo acto administrativo o de autoridad debe estar suficientemente fundado y...

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