Tú, yo, él nosotros, Dogmática de la prevaricación en el Distrito Federal

AutorMauricio Atri
Páginas32-34

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Dicen que "el que a dos amos sirve, con uno queda mal", razón por la cual, "nadie puede -ni debe- quedar bien con Dios y con el diablo".

  1. - El artículo 319 fracción II del Código Penal para el Distrito Federal establece que:

    "Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la abogacía, por un término igual al de la pena impuesta a quien: Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;"

  2. - Al respecto, lo dispuesto por el artículo 122 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en relación con el artículo 319 fracción II del Código Penal para el Distrito Federal, sirve para determinar si se acredita o no el cuerpo del delito de prevaricato, y la probable responsabilidad del mismo. Para lo anterior, se debe de atender a la teoría del delito, esto es al análisis dogmático del ilícito en cuestión dentro de nuestro derecho positivo.

  3. - Así las cosas, con base en los preceptos indicados y en el artículo 29 fracción II del Código Penal para el Distrito Federal, se debe verificar si se tipifica el citado delito o si por el contrario opera la atipicidad del mismo; ya que "El delito se excluye cuando: Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del cielito de que se trate;".

    En este sentido, podría suceder que falte alguno o algunos de los elementos que integran la descripción legal del delito de prevaricato; en efecto, ello ante: (I) La falta del sujeto activo y/o del pasivo; (II) La falta de afectación del bien jurídico de la procuración y/o de la administración de justicia (falta de objeto jurídico del delito); (III) La falta del elemento normativo, ante la ausencia del "mismo negocio" y/o de los "intereses opuestos" (falta de objeto material); (IV) La falta de las circunstancias o referencias de tiempo, modo, lugar, medios y ocasión del hecho delictivo.

  4. - Asimismo, es de observarse lo dispuesto por la siguiente resolución judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

    Número de registro 315,002 Tesis aislada

    Materia(s): Penal

    Quinta Época

    Instancia: Primera Sala

    Page 33

    Fuente: Semanario Judicial de la Fed.

    XXVII

    Tesis:

    Página: 1187

    PREVARICATO.

    Los elementos constitutivos del delito de prevaricato son: la tramitación de un negocio contencioso y los actos del prevaricador, que patrocine,aconseje, dirija o ayude, simultánea o sucesivamente, a las demás partes en ese negocio; por lo anterior, se llega a la conclusión de que el delito de prevaricato sólo existe cuando el abogado, simultánea o sucesivamente, aconseja, dirige o ayuda a los demás contendientes en un mismo negocio, o cuando, después de haberse encargado de la defensa de uno de ellos y de imponerse del contenido de sus pruebas, patrocina, dirige, aconseja o ayuda al otro; en consecuencia, los elementos indispensables en el delito de prevaricato, son la existencia de un negocio contencioso y los actos ya enunciados del prevaricador; mas si estos actos existen en negocio no contencioso, no puede tenerse por comprobado el cuerpo del delito de prevaricato.

  5. - En este sentido, de la mayor relevancia resulta resaltar que la procuración y/o la administración de justicia es el "bien jurídico tutelado" por el precepto que nos ocupa.

    En efecto, de la ubicación del artículo 319 fracción II dentro del Código Penal para el Distrito Federal se desprende que su "bien jurídico protegido" lo es la procuración y la administración de justicia, precisamente por encontrarse dentro del Título Vigésimo Primero - Delitos cometidos por particulares ante el Ministerio Público, Autoridad Judicial o Administrativa, dentro del Capítulo V - Delitos de abogados, patronos y litigantes.

    En este orden de ideas, para la tipificación del delito en comento es necesario que el "sujeto activo" sea un abogado, patrono y/o litigante, y que haya lesionado el "bien jurídico" relacionado con la procuración o la administración de justicia (negocio de tipo contencioso).

    Así las cosas, siendo el bien jurídico un presupuesto señalado por la ley para la comisión del...

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