Documentos Públicos y Privados
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 495-497 |
ARTÍCULO 129.
Concepto de documentos públicos
Son documentos públicos, aquéllos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.
La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.
ARTÍCULO 130.
Documentos que harán fe en juicio sin necesitar legalización
Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y territorios, o de los municipios,ARTÍCULO 131.
harán fe en el juicio sin necesidad de legalización.
Derogado.
ARTÍCULO 132.
Envío de traducción de documentos en idioma extranjero a la parte contraria
De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria, para que, dentro de tres días, manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no contestare la vista, se pasará por la traducción; en caso contrario, el tribunal nombrará traductor.
ARTÍCULO 133.
Definición de documentos privados
Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el artículo 129.
Derecho del contrario cuando litigante pide copia de documentoARTÍCULO 134.
Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza que obre en las oficinas públicas, el contrario tendrá derecho de que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente del mismo documento o pieza.
ARTÍCULO 135.
Compulsa de documentos existentes en lugar distinto
Los documentos existentes en un lugar distinto de aquel en que se sigue el negocio, se compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija el tribunal de los autos al juez de Distrito respectivo, o, en su defecto, al del lugar en que aquellos se hallen.
ARTÍCULO 136.
Forma en que se deben presentar los documentos privados
Los documentos privados se presentarán originales, y cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.
ARTÍCULO 137.
Documento que está en libros de algún comercio o industria
Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimonial se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba