Documentos de crédito. Modalidades y aplicación en el ámbito comercial (Segunda y última parte)

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Un medio para regular las operaciones de comercio es la elaboración de los títulos de crédito, los cuales son los documentos que garantizan el cumplimiento de las obligaciones que adquieren los acreditados; los mismos deben cumplir cuatro características principales: literalidad, autonomía, incorporación y circulación. Por otra parte, los títulos de crédito se consideran de acuerdo con su naturaleza como actos de comercio, cosas mercantiles y como documentos, y son regulados por la LGTOC.

Los títulos de mayor uso son la letra de cambio, el pagaré, los cheques, las acciones y las obligaciones; cada uno tiene características especiales y requisitos distintos que deben cumplir las partes involucradas; por tanto, depende el acto de comercio que se realice para aplicarlos.

Al efectuar operaciones comerciales, los títulos de crédito revisten vital importancia, ya que se pueden ajustar a las necesidades comerciales, pues sirven como garantía de crédito y transmisión de la propiedad, lo que les permite circular en el mercado, respaldando los bienes que se comercializan. Para ello, se pueden utilizar las figuras jurídicas denominadas endoso, aval, transmisión de documentos o cesión ordinaria.

Dada la importancia de los títulos de crédito, en nuestra edición anterior iniciamos la descripción de los mismos, considerando los de mayor uso, como es el pagaré. En esta edición abundaremos sobre los cheques, la letra de cambio, las acciones y las obligaciones. Se analizarán además, los que son utilizados en menor proporción en las actividades de comercio, como el certificado de depósito y el bono en prenda; haremos referencia también, a las actividades relacionadas con los títulos, su clasificación, así como las formas de suspenderlos (cancelación y reivindicación).

Cheque

Es el título de crédito, nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero, expedido a cargo de una institución bancaria, por quien tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma.

De acuerdo con el artículo 176 de la LGTOC, los elementos del cheque son los siguientes:

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Las partes que intervienen en el cheque son las siguientes:

  1. El librado. Es la institución bancaria en donde se tiene la cuenta; o bien, es la persona que hace el pago tras la presentación del cheque.

  2. El librador. Es la persona que tiene a su nombre la cuenta, y es la que se encarga de emitir los cheques; es decir, es quien ordena hacer el pago.

  3. Beneficiario. Es la persona que cobra el cheque.

    Los cheques se clasifican de la forma siguiente:

  4. Cheque nominativo cruzado. En términos del artículo 197 de la LGTOC, en él el librador cruza el anverso del mismo con dos líneas paralelas. La finalidad de cruzar el cheque es indicar que sólo podrá ser cobrado por una institución de crédito, que puede ser general, cuando sólo se trazan las dos líneas, y específico, cuando se señala el nombre de la institución en que se puede cobrar.

  5. Para abono en su cuenta. Cuando se indica que el cheque no podrá ser cobrado en efectivo, sino que se deberá realizar el traspaso a una cuenta, en términos del artículo 198 de la LGTOC. También implica que el cheque no es negociable y que debe ser nominativo.

  6. Certificado. Según el artículo 299 de la LGTOC, antes de la entrega del cheque al beneficiario, el librador puede exigir que el librado (institución bancaria) certifique que cuenta con los fondos suficientes para cubrir la cantidad que se especifica en el cheque, esto mediante la indicación al reverso y la firma correspondiente.

    La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador. El cheque certificado no es negociable.

  7. De caja. Conforme al artículo 200 de la LGTOC, los expiden sólo las instituciones de crédito a cargo de sus propias dependencias (sucursales o agencias).

  8. De viajero. De acuerdo con el artículo 202 de la LGTOC, son los que expide el librador o la institución de crédito a su propio cargo, ya que sólo pueden ser cobrados en sus sucursales en el país o en el extranjero.

  9. De ventanilla. Aun cuando no están regulados por la LGTOC, en la práctica, según la Condusef, para su expedición es necesario que quien lo solicite tenga una cuenta con recursos depositados en el banco y posea los fondos suficientes en él para cubrir el monto del documento. La institución bancaria emitirá el cheque (aunque el cliente carezca de una chequera personal), el cual sólo podrá ser cobrado por el interesado el mismo día en que lo haya solicitado y dentro de la misma sucursal en donde hubiera sido emitido. Generalmente, este tipo de cheques se emiten cuando el cliente requiere de manera urgente disposición de dinero en efectivo y ha olvidado la chequera o la tarjeta de débito.

Letra de cambio

Es un documento mercantil que contiene una orden incondicional de pago, por medio del cual una persona llamada girador ordena a otra denominada girado, pagar cierta cantidad de dinero en una fecha y lugar determinados.

En la letra de cambio intervienen tres personas, a saber:

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  1. El girador. Es la persona que gira o expide el documento, y da la orden de pago que será aceptada por el girado.

  2. El girado. Es el que se obliga a pagar la suma de dinero al aceptar, mediante su firma, el cumplimiento de dicha obligación.

  3. El beneficiario. Es la persona a quien deberá realizarse el pago.

    De acuerdo con el artículo 76 de la LGTOC, las letras de cambio deben cumplir los siguientes requisitos:

  4. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento.

  5. La expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe.

  6. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada.

  7. El nombre del girado.

  8. El lugar y la época de pago.

  9. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

  10. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

    La letra de cambio puede ser girada de diferentes formas: a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo. Se considerarán a la vista las que no tengan establecida una fecha determinada.

    Una de las características que distinguen a la letra de cambio de los pagarés, es la orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; es decir, no puede sujetarse a condición alguna ni a contraprestación por parte del girado, mientras que en los pagarés se emite una promesa incondicional de pago.

Acciones

Las acciones, como títulos de crédito, representan el capital social de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones.

De acuerdo con el artículo 125 de la LGSM, los requisitos que deben cumplir los títulos de las acciones son los siguientes:

  1. El nombre, domicilio y nacionalidad del accionista.

  2. La denominación, domicilio y duración de la sociedad.

  3. La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC).

  4. El importe del capital social, el número total y el valor...

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