Documentos que integran la contabilidad
Autor | Penélope Castro Valdez |
Páginas | 17-39 |
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Se integra por los libros, sistemas y registros contables; papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales; control de inventarios y método de valuación; discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos; los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes. En el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.
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En realidad no debería ser así, lo que ocurre es que existen conceptos y registros financieros o internos que nada tienen que ver con los cálculos fiscales, por eso la costumbre era realizar conciliaciones o papeles de trabajo para complementar la información fiscal.
Es importante recalcar que la contabilidad debe ser única e integral, por eso es que se recomienda la aplicación de normas de información financiera.
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Será aquella que se produce de acuerdo con el marco con-table que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
REGLA MISCELANEA 2.8.1.6.
Desde sus inicios, la normatividad contable ha tratado de encontrar un adecuado soporte teórico para sustentar la práctica contable y para guiar conceptualmente la emisión de normas particulares, desechando con ello planteamientos apoyados meramente en la experiencia, uso o costumbre.
La importancia de las Normas de Información Financiera (NIF) radica en que estructuran la teoría contable, estableciendo los límites y condiciones de operación del sistema de información contable. Sirven de marco regulador para la emisión de estados financieros, haciendo más eficiente el proceso
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de elaboración y presentación de la información financiera sobre las entidades económicas, evitando o reduciendo con ello, en lo posible, las discrepancias de criterios que pueden resultar en diferencias sustanciales en los datos que muestran los estados financieros.
NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA PUBLICADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PUBLICOS
Porque incrementa la calidad de la información financiera contenida en los estados financieros, asegurando así su mayor aceptación, no sólo a nivel nacional, sino también a nivel internacional.
La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.
Básicamente que está compuesta por documentos e información y registros o asientos contables. Aunque es importante recordar que dentro de lo que se consideran documentos e información, podemos considerar contratos, cotizaciones, órdenes de compra, pedidos, cuestionarios de satisfacción
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del cliente, platos, manuales de control interno, papeles de trabajo, bitácoras de prestación de servicios...
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