Documentos Ejecutivos
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 543-545 |
ARTÍCULO 407.
Documentos que motivan ejecución
Motivan ejecución:
I. Las sentencias ejecutoriadas;
II. Los documentos públicos que, conforme a este Código hacen prueba plena;
III. Los documentos privados reconocidos ante notario o ante la autoridad judicial; y
IV. Los demás documentos que, conforme a la ley, traigan aparejada ejecución.
ARTÍCULO 408.
Personas de las que puede pedirse reconocimiento
El reconocimiento sólo puede pedirse de la persona obligada, del albacea de su sucesión, del representante legítimo del obligado, del representante de un ausente o ignorado, del gerente, presidente o director de una sociedad o asociación, del que lleve la firma social, y del mandatario con poder bastante.
ARTÍCULO 409.
Citación de la persona de quien se pide el reconocimiento
Promovido el reconocimiento, se mandará citar a la persona de quien se pretenda, para que comparezca, el día y hora que se le señale, a decir si reconoce como expedido por ella o por su representado el documento, y como suya o de su representado, la firma con que esté subscrito, apercibida de que, si no comparece, se tendrá por reconocido, cuando se trate de la persona misma del signatario. El mismo apercibimiento procederá cuando el documento esté firmado a ruego de la persona que debe reconocerlo.
ARTÍCULO 410.
Obligación de enunciar categóricamente el reconocimiento o la falta de éste
Cuando, a la diligencia de reconocimiento de un documento comparezca la persona a quien se atribuya su expedición, o a cuyo ruego haya sido expedido, deberá decir categóricamente si lo reconoce o no, así como la firma con que esté suscrito, si es la propia.
En caso de que reconozca como suya sólo parte del documento o sólo la firma, se hará constar, con toda claridad, cuál es la parte del documento reconocida y cuál no.
ARTÍCULO 411.
Casos en los que se tendrá por reconocido un documento
Se tendrá por reconocido un documento:
I. Cuando no comparezca el signatario del mismo o la persona que debe reconocerlo, cuando otra haya firmado a su nombre; y
II. Cuando las personas señaladas en la fracción anterior no contesten categóricamente si reconocen o no el documento.
El reconocimiento ficto se rige por las reglas de la confesión ficta.
ARTÍCULO 412.
Tribunal competente para conocer del reconocimiento y forma de hacer la citación para éste
Es tribunal competente, para conocer del reconocimiento, el que lo sea para conocer del juicio.
La citación para el reconocimiento de un documento...
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