Documentos que se anexan durante la relación de trabajo

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Cursos de capacitación y adiestramiento

Las constancias obtenidas por la asistencia a cursos sirven para evaluar el desarrollo del trabajador dentro de la empresa y para demostrar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que se ha cumplido la obligación de capacitar y adiestrar a los empleados conforme al artículo 153-A de la LFT.

Recibos de nómina firmados por el trabajador

Es importante recabar la firma del trabajador en cada recibo de nómina, para establecer claramente que se ha pagado el salario y no se tiene ningún adeudo con el empleado.

Además, el patrón deberá incluir en los recibos de nómina los datos establecidos en el artículo 8o. del Racerf, ya que en caso de que el IMSS realice una revisión y descubra la omisión de esta obligación, impondrá al patrón una sanción que va de 20 a 75 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal; es decir, de $1,051.80 a $3,944.25, considerando que el salario mínimo vigente en el Distrito Federal para 2008 es de $52.59; ello, en términos de los artículos 304-A, fracción VII y 304-B, fracción I, de la LSS.

Los datos que deberán incluir los recibos de nómina en términos del artículo 8o. del Racerf son los siguientes:

  1. Nombre, denominación o razón social del patrón, completos.

  2. Número de registro patronal.

  3. Nombre completo del trabajador.

  4. CURP

  5. Periodo que comprende.

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  6. Número de días laborados.

  7. Duración de la jornada: completa o reducida.

  8. Tratándose de patrones de la industria de la construcción deben agregarse los datos que permitan identificar la ubicación de la obra.

    [ VEA EL FORMULARIO EN EL PDF ADJUNTO ]

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Control de vacaciones disfrutadas

Es importante llevar el control de las vacaciones que va disfrutando el trabajador, pues si el patrón concede el disfrute de ellas y el empleado no las quiere tomar puede aplicarse la prescripción de esta prestación, considerando lo establecido en el artículo 516 de la LFT.

En este caso, la prescripción aplica de la forma siguiente, cuando el trabajador cumple un año más de servicios, el patrón, de acuerdo con el artículo 81 de la ley laboral dispone de seis meses para conceder las vacaciones, si transcurrido este periodo el trabajador no las ha disfrutado comienza a correr el plazo de un año establecido en el artículo 516 del mismo ordenamiento. Concluido este término sin que el trabajador haya disfrutado del periodo vacacional, pierde el derecho a descansar ese periodo o a solicitar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional.

Control de evaluaciones del desempeño

En toda empresa es importante establecer estándares para medir el desempeño en el trabajo y evaluar si se está incrementando la productividad en todas las áreas. Este control de evaluación servirá a la dirección de la empresa y al...

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