Documento 19: El Tratado de Miramar. 10 de abril de 1864

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las garantías y el bienestar nacionales y extranjeros, espera que comience para la
República la era de prosperidad que en todas partes ha seguido a la reforma.
El C. presidente, cuya fe en el porvenir de la patria no ha vacilado jamás, confía
en que ud. y todos los habitantes de ese Estado lo secundarán vigilando porque los
extranjeros gocen completa seguridad en sus personas o intereses, y porque el espí-
ritu público se sostenga hasta aquí, firme y resuelto, para el caso, que no espera, de
que fuera imposible un arreglo pacífico de las cuestiones que van a ventilarse.
Protesto a ud. mi aprecio y consideración.
Dios y Libertad. México, etc.–Terán.–C. gobernador del Estado de...
El tratado de Miramar, 10 de abril de 1864*
Artículo 1. Las tropas francesas que se hallan actualmente en Méxi-
co serán reducidas lo más pronto posible a un cuerpo de 25,000
hombres, inclusa la legión extranjera.
Este cuerpo, para garantizar los intereses, que han motivado la intervención, queda-
rá temporalmente en México en las condiciones arregladas por los artículos siguientes:
Artículo 2. Las tropas francesas evacuarán a México, a medida que S.M. el
Emperador de México pueda organizar las tropas necesarias para reemplazarlas.
Artículo 3. La legión extranjera al servicio de la Francia, compuesta de 8,000
hombres, permanecerá, sin embargo, todavía durante seis años en México, des-
pués que las demás fuerzas francesas hayan sido llamadas con arreglo al artículo
2o. Desde este momento la expresada legión extranjera pasará al servicio y a suel-
do del gobierno mexicano. El gobierno mexicano se reserva la facultad de abreviar
la duración del empleo de la legión extranjera en México.
Artículo 4. Los puntos del territorio que hayan de ocupar las tropas francesas,
así como las expediciones militares de estas tropas, si tienen lugar, serán determi-
nados de común acuerdo y directamente, entre S. M. el Emperador de México y
el Comandante en jefe del cuerpo francés.
Artículo 5. En todos los puntos cuya guarnición no se componga exclusi-
vamente de tropas mexicanas, el mando militar será devuelto al comandante
*Relacionado en el listado documental con el número 318.
Francisco de Paula Arrangoiz,., México desde 1808 hasta 1867, Imprenta Estrada, Madrid, 1872,
t. 3, p. 204.
1864
DOCU MENT O
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El tra tado de Miramar |
10 de abr il de 18 64

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