Documento 18: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Querétaro, 5 de febrero de 1917

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Artículo 18. El Gobierno Federal podrá autorizar la posesión actual o adqui-
sición posterior de tierras en cantidad mayor que la adoptada como límite, según
el artículo lo., en favor de empresas agrícolas que tengan por objeto el desarrollo
de una región, siempre que tales empresas tengan carácter de mexicanas y que las
tierras y aguas se destinen al fraccionamiento ulterior en un plazo que no exceda
de seis años. Para conceder tales autorizaciones se oirá al Gobierno del Estado al
que pertenezcan las tierras de que se trate y a los particulares que manifiesten
tener interés contrario a la autorización.
Artículo 19. La Federación expedirá las leyes sobre crédito agrícola, coloni-
zación y vías generales de comunicación y todas las demás complementarias del
problema nacional agrario. Decretará también la exención del Decreto del Timbre
a los títulos que acrediten la propiedad de las parcelas a que se refiere esta Ley.
Artículo 20. Serán nulas todas las operaciones de enajenación y de fracciona-
miento que verifiquen los Estados contraviniendo las bases generales establecidas
por esta Ley. Cuando la infracción perjudicare a un particular, dicha nulidad será
decretada por los tribunales federales en la vía procedente conforme a la Ley de
Administración de justicia del Orden Federal.
Dado en la ciudad de León, a los veinticuatro días del mes de mayo de 1915.
Francisco Villa.
Al C. Lic. Francisco Escudero,
encargado del Departamento de Hacienda y Fomento. Chihuahua.
Querétaro, 5 de febrero de 1917*
TÍTULO PRIMERO | CAPÍTULO I
De las garantías individuales
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará
de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán
restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma
establece.
*Fuente: Derechos del Pueblo Mexicano: México a través de sus Constitucion es. Cámara de
Diputados, LII Legislatura. México, Miguel Ángel Porrúa, 1985, pp. 349-528. Historia Constitucional,
tomo IV.
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Consti tución Pol ítica de los Esta dos Unid os Mexica nos |
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DOCU MENT O
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Artículo 2. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos.
Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese
solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Artículo 3. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los estableci-
mientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y
superior que se imparta en los establecimientos particulares.
Ninguna corporación religiosa ni ministro de algún culto podrán establecer o
dirigir escuelas de instrucción primaria.
Las escuelas primarias particulares sólo
podrán establecerse sujetándose a la vigilancia
oficial.
En los establecimientos oficiales se impar-
tirá gratuitamente la enseñanza primaria.
Artículo 4. A ninguna persona podrá impe-
dirse que se dedique a la profesión, industria, co-
mercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse
por determinación judicial, cuando se ataquen
los derechos de tercero, o por resolución guber-
nativa, dictada en los términos que marque la
ley, cuando se ofendan los derechos de la socie-
dad. Nadie puede ser privado del producto de su
trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan
título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las
autoridades que han de expedirlo.
Artículo 5. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retri-
bución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la auto-
ridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los térmi-
nos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurados, los cargos
concejiles y los cargos de elección popular, directa o indirecta, y obligatorias y
gratuitas, las funciones electorales.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o
convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio
Secció n docume ntal |
Rev olu ció n M ex ica na y C on sti tuc ión d e 1 917
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de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto re-
ligioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monás-
ticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.
Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción
o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determina-
da profesión, industria o comercio.
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el
tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un
año en perjuicio del trabajador, y no podrá ex-
tenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida
o menoscabo de cualquiera de los derechos po-
líticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contra-
to por lo que respecta al trabajador, sólo obliga-
rá a éste a la correspondiente responsabilidad
civil, sin que en ningún caso pueda hacerse
coacción sobre su persona.
Artículo 6. La manifestación de las ideas
no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque la
moral, los derechos de tercero, provoque algún
delito o perturbe el orden público.
Artículo 7. Es inviolable la libertad de escri-
bir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede
establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar
la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada,
a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como
instrumento del delito.
Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar
que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los
expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento de
donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente
la responsabilidad de aquéllos.
Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del
derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica
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