Documento 13: Ley sobre Libertad de Cultos. Diciembre 4 de 1860

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Artículo 23. Todos los que directa o indirectamente se opongan o de cual-
quiera manera enerven el cumplimiento de lo mandado en esta ley, serán, según
que el gobierno califique la gravedad de su culpa, expulsados fuera de la Repúbli-
ca o consignados a la autoridad judicial. En este caso serán juzgados y castigados
como conspiradores. De la sentencia que contra estos reos pronuncien los tribu-
nales competentes, no habrá lugar al recurso de indulto.
Artículo 24.. Todas las penas que impone esta ley, se harán efectivas por las
autoridades judiciales de la nación, o por las políticas de los Estados, dando éstas
cuenta inmediatamente al gobierno general.
Artículo 25. El gobernador del Distrito y los gobernadores de los Estados a su
vez, consultarán al gobierno las providencias que estimen convenientes al pun-
tual cumplimiento de esta ley.
Por tanto, mando se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
Dado en el palacio del gobierno general en Veracruz, a 12 de julio de 1859.–Beni-
to Juárez.–Melchor Ocampo, presidente del gabinete, ministro de Gobernación
encargado del despacho de Relaciones y del de Guerra y Marina.–Lic. Manuel
Ruiz ministro de justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública.–Miguel Ler-
do de Tejada, ministro de Hacienda y encargado del ramo de Fomento.
Y lo comunico a vuestra excelencia para su inteligencia y cumplimento.
Palacio del gobierno general en Veracruz a 12 de julio de 1859.–Ruiz.
Ley sobre Libertad de Cultos. Diciembre 4 de 1860*
Precedida de la nota con que fue circulada
por el Ministerio de Justicia.
México, imprenta de Vicente García Torres,
Calle de S. Juan de Letrán núm. 3, 1861.
Ministerio de justicia e instrucción pública. Circular
Un motín escandaloso y la guerra que produjo, más cruenta y aso-
ladora que cuantas habían desgarrado el seno de la patria después
*Relacionado en el listado documental con el número 201.
M. Payno. Colección de las Leyes, Decretos, Circulares y Providencias Relativas a la desamortiza-
ción eclesiástica, a la nacionalización de los bienes de corporaciones y a la Reforma de la Legislación Civil
que tenía relación con el culto y con la Iglesia, México, Imp. de J. Abadiano. 1861. t. II, pp. 281 a 342.
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DOCU MENT O
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Secció n docume ntal |
Ref orm a y Re pú bli ca Res tau ra da
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de su independencia, impusieron al gobierno de la Unión el imperioso deber de
sancionar las leyes de la Reforma. La paz en cuyas aras se habían sacrificado tan-
tas veces los grandes principios que esas leyes proclamaron, estaba turbada ya,
más hondamente que nunca, gracias al furor insano desplegado por los eternos
enemigos de la democracia en México.
El poder en quien la nación había depositado su confianza hubiera cometido
un error funesto, reduciéndose a promover la restauración de la paz incierta y mise-
rable que dejaban por el tiempo de su voluntad
los hombres de los privilegios a la República, ya
fatigada con razón, de su inmensa y mal pagada
generosidad. Jamás en ningunas circunstancias
ha dudado el gobierno federal del glorioso venci-
miento que habrá de coronar el heroico esfuerzo
de la nación; pero aunque sólo hubiese fijado la
vista en los desastres infinitos de esta guerra, no
podía sin manifiesta falta de patriotismo y de
cordura olvidar un momento, que la tranquili-
dad y la dicha, el honor y la independencia de
la nación, todo quedaría terriblemente compro-
metido si el porvenir de México después de la
indefectible pero costosísima victoria del pue-
blo, continuara todavía expuesto a nuevas tur-
bulencias y alborotos. Debía por lo mismo com-
pletarse sin demora el programa de la libertad, de la igualdad y del progreso.
La República ha puesto el sello de su voluntad soberana a las leyes de Re-
forma y los sacrificios que ha prodigado por sostenerlas, hacen de ellas una parte
muy preciosa del derecho nacional. Constitución y Reforma ha sido el grito de
guerra, mil y mil veces repetid o en esta embra vecida contien da, cuyo fausto
desenlace tocamos ya con las manos, puesto que dentro de breves días la Consti-
tución y la Reforma inicuamente rechazadas, serán una verdad hasta en el último
atrincheramiento de los rebeldes.
La prolongación de esta lucha no prueba falta de una voluntad generalizada
en todo el país para defender sus instituciones; acusa sí, la existencia y las profun-
das ramificaciones de esos abusos seculares que formaban el patrimonio y el orgu-
llo de las clases prepotentes, y que no era posible arrancar de raíz sino a costa de
Ley sobre Lib ertad de Cultos |
Dic iem bre 4 de 18 60

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