Uso de documentación falsa en operaciones aduaneras. Defraudación fiscal

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Cuando se utiliza documentación falsa para amparar operaciones aduaneras y esto implica la omisión parcial o total del pago de alguna contribución o la obtención de algún beneficio indebido, en perjuicio del fisco federal, se puede cometer el delito de defraudación fiscal calificado que es tipificado en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), siempre que concurran todos los elementos constitutivos del delito.

En materia de comercio exterior, es común encontrar operaciones aduaneras en las que se utiliza documentación falsa o alterada debido a la complejidad de las operaciones, ya que pueden presentarse situaciones como las siguientes:

  1. El contribuyente responsable ante el fisco federal no expide los documentos que se utilizan para tramitar el despacho aduanero de las mercancías, como son las facturas comerciales, certificados de origen, etc., sino que en la mayoría de los casos son expedidos por terceras personas como puede ser su proveedor en el extranjero (tratándose de operaciones de importación); por tanto, si éstos son falsos o contienen información falsa, el contribuyente no está en posibilidad de conocer dicha situación.

  2. El contribuyente responsable ante el fisco federal no tramita el despacho aduanero de las mercancías sino que por disposición de la Ley Aduanera (LA) debe utilizar los servicios de un agente o apoderado aduanal (cuando se trate de mercancías cuyo valor sea mayor a 1,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas); por tanto, el contribuyente no elabora el pedimento respectivo ni lo presenta ante las autoridades aduaneras. En estos casos, el contribuyente tampoco está en posibilidad de saber si tales documentos son válidos y si en efecto se presentaron ante la aduana.

  3. El contribuyente responsable ante el fisco federal no paga las contribuciones al comercio exterior (ya que no elabora el pedimento ni lo presenta ante la aduana), sino que remite o envía el dinero para el pago de los mismos al agente o apoderado aduanal; es decir, que no realiza en forma directa el pago, sino que lo efectúa un tercero por él (agente o apoderado aduanal).

  4. El contribuyente responsable ante el fisco federal no presenta los documentos y la mercancía al despacho aduanero; portanto, en ocasiones se puede presentar el agente aduanal o sus empleados alterando los documentos ante la aduana o incluso se expiden pedimentos que no son presentados ante ésta y se le envían al importador o exportador (según sea el caso) como si realmente se hubieran presentado ante la aduana y como si se hubieren pagado las contribuciones al comercio exterior.

De acuerdo con lo anterior, pueden existir casos en que el contribuyente tenga en su poder documentos aduaneros requisitados, incluso con la impresión de la aduana del reconocimiento aduanero y éstos sean falsos, ya que nunca fueron presentados ante la aduana; en estos casos, se cuenta con documentación falsa que no es elaborada ni expedida por el contribuyente sino por el agente o apoderado aduanal.

Conforme a lo anterior, pueden existir casos en que el importador o exportador tengan en su poder documentos que no fueron tramitados ante la aduana y el contribuyente no tenga conocimiento de esto.

En esta edición, se analizan las consecuencias legales que conlleva el tramitar operaciones aduaneras o fiscales, utilizando documentación falsa, alterada, etc., ya que se podría encuadrar en el delito de defraudación fiscal calificado, que es tipificado así por el CFF en comento.

Este análisis es importante, ya que los importadores o exportadores afirman que no son responsables ante el fisco federal cuando se presenta documentación falsa ante las aduanas, por considerar que ellos no tramitaron los documentos; sin embargo, hay que tomar en cuenta que los pedimentos son declaraciones de impuestos al comercio exterior, en los que el declarante (y por ende responsable) es el contribuyente (importador o exportador).

Para analizar este tema, se debe entender qué es delito de defraudación fiscal, cuál es la pena o sanción aplicable a éste y quién es la autoridad competente para aplicar la pena respectiva; asimismo, se analizará quién es el responsable ante el fisco federal por utilizar documentos falsos o alterados en operaciones aduaneras.

Delito de defraudación fiscal

El artículo 108 del CFF, señala que el delito de defraudación fiscal lo comete "quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omite total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido, en perjuicio del fisco federal".

Raúl González Salas Campos dice que es "el comportamiento fraudulento (comisivo u omisivo) que se realiza para obtener para sí o para un tercero un enriquecimiento injusto a expensas de los derechos del Estado respecto de la percepción de los tributos".

Por otra parte, Stampa Braum expresa que "defraudar no sólo es la acción de infidelidad que causa una lesión patrimonial sino cualquier quebrantamiento de una relación de confianza".

Elementos constitutivos del delito

Por lo que se refiere a los elementos del delito de defraudación fiscal resultan claros y son los siguientes:

  1. El uso de engaños o el aprovechamiento de errores.

    Carrancá y Rivas establece que el engaño "constituye una mentira dolosa cuyo objeto es producir en la víctima una falsa representación de la verdad(...) el engaño debe ser la causa del error en el pasivo(...)"

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