Convenio internacional para evitar la doble tributación: breve acotamiento al acuerdo celebrado entre España y México

AutorYesenia del Carmen Trejo Cruz
CargoLicenciada y Doctora en Derecho Fiscal, Investigadora de Tiempo Completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, Docente de la Facultad de Derecho en la Universidad Veracruzana, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores y del Colegio Nacional de Profesores e Investigadores en Derecho Fiscal y Finanzas Públicas, A. C.
Páginas2-36

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Introducción

En el presente trabajo de investigación se tiene como finalidad conocer los lineamientos que se deben observar en el marco de los Convenios Internacionales para evitar la doble imposición.

Los escenarios internacionales de los países cada vez están más cerca debido a las relaciones económicas y políticas que celebran, por medio de la constitución de los Tratados Internacionales, situación que permite una interrelación de diversos Sistema Jurídicos, de manera implícita en esas relaciones internaciones económicas y de mercado.

La actuación del Derecho en estos escenarios cobra importancia, al establecer por medio de normativas a cada sujeto miembro de los convenios, los supuestos y márgenes de acción y limitación conjunta.

En el caso de la materia tributaria, se observa un constante acercamiento entre naciones por este fin, en la celebración de tratados que les permitan el desarrollo de sus relaciones comerciales y económicas. Así como las implicaciones que ello tiene en los Sistemas Tributarios de cada país.

En este orden de ideas los Convenios Tributarios Internacionales, representan un instrumento central para la interrelación recíproca entre países, independientemente de su vinculación cultural, histórica, idioma, etc.

La temática a desarrollar dentro de la presente investigación, se hará en función a los aspectos que se deben considerar en la celebración de los Convenios Tributarios Internacionales (que sirven de plataforma), para pasar al estudio específico del contenido del Convenio celebrado por España y México, cuyo fin es evitar la doble tributación, en el tráfico jurídico y comercial de las personas, bienes, capitales, servicios y consumo. Page 3

En este se observarán los gravámenes objeto de dicho convenio y los elementos específicos correspondientes a cada Sistema Tributario.

1. Aspectos generales de los convenios fiscales internacionales

El desarrollo y efectos de los actos de los Estados en el ámbito nacional implican, una correlación también en los escenarios internacionales, debido a su interrelación con otros países.

Ante esta reciprocidad, los países deben conocer de antemano cuál es el comportamiento por asumir en los sujetos participantes; para el logro de los fines predeterminados en dichas relaciones de colaboración mutua.

En este sentido afirma Pérez González,1 "que el Derecho Internacional respeta el principio de la autoorganización interna de los Estados, traducido éste como los principios de soberanía y no intervención. "

La soberanía de los Estados constituye un elemento a destacar en el marco de las relaciones internacionales, en el entendido de respeto a la constitución jurídica interna de cada Estado miembro. Esta soberanía constitucional se hace latente en Estados de composición Federal, -como es el caso de México- y en Estados Compuestos -como España-.

Cita el autor Remiro Brotons,2 que las relaciones internacionales de los países soberanos por medio del Derecho Internacional, "dan paso a la cooperación entre sujetos con intereses comunes interdependientes en la satisfacción de sus compromisos con sus pueblos respectivos".

El derecho internacional por lo tanto, adquiere matices propios de acuerdo a las relaciones específicas en cada convenio, en donde se aprecien la reciprocidad y ayuda mutua de las partes, por lo tanto señala Iñaki3 que "el Derecho Internacional de coexistencia ha dado paso a un derecho de cooperación. " Page 4

En cuanto a la titularidad para el desarrollo del Derecho Internacional, la doctrina ha estudiado los planteamientos relativos de que solo el Estado es titular de estas potestades o se hacen extensivas a sus demás entes territoriales. A este respecto consideramos oportuno el comentario de la autora Mangas Martín,4 al señalar que "el ámbito del tratado recaiga sobre materias de competencia exclusiva de algunas de sus entidades territoriales".

El desarrollo y evolución del Estado en conjunto, involucra a todas sus partes en su actuación internacional, "lo que se ha acentuado desde el momento en que las entidades territoriales infraestatales han mostrado mayor preocupación por intervenir en el ámbito de las relaciones internacionales". 5

Lo que debemos destacar de acuerdo a los comentarios anteriores, es que las relaciones internacionales se encuentran reconocidas a priori en el Texto Constitucional de los Estados partes, cita Pérez Calvo,6 que la competencia exclusiva del Estado se debe al principio de unidad, traducida como "personalidad jurídica única del Estado en el ordenamiento jurídico internacional y la del interés general que afecta al conjunto del Estado".

En este orden de ideas, las acciones que en los ámbitos internacionales efectúe el Estado por mandato constitucional, siempre van a tener una repercusión positiva o negativa al interior de sus respectivas jurisdicciones, en razón de que serán los entes públicos de la Administración Federal, Estatal y Municipal, así como los particulares; los que recibirán la incidencia interna de los acuerdos internacionales.

Los convenios de doble imposición tienen como finalidad:

  1. Eliminar la doble imposición

  2. Luchar contra la no-imposición

  3. Eliminar la discriminación por motivo de nacionalidad

    Estos principios al formar parte del Derecho Tributario Internacional, tienen que ser vistos por las partes en la celebración de los convenios fiscales internacionales. Page 5 preferencial, frente a las leyes federales secundarias. Situación que ha sido criticada por especialistas en materia constitucional, como el Doctor Ignacio Burgoa Orihuela y Jorge Carpizo Magregor; quienes han manifestado sus teorías a favor, son los versados de la academia de Derecho Internacional, como Leonel Pérez- Nieto Castro.

    El tratado como fuente de derecho interno, representa diversos aspectos, pues en un sentido general, éste muestra un "carácter subsidiario frente a la ley" al momento de que los órganos del Estado en el desempeño de sus funciones aplican en primer orden la ley concreta, pero en el caso específico de los tratados para evitar la doble tributación, éstos tienen que ser observados como norma primaria entre ellas; pues debe considerarse que la celebración de los Tratados Internacionales Tributarios, será de acuerdo a las normas internas de las partes, en acatamiento a la certeza y seguridad jurídica para los sujetos participantes.

    b) Superioridad del Derecho Comunitario frente al Tratado Internacional

  4. Ambos ordenamientos poseen competencias diversas.

  5. El Tratado tiene como finalidad evitar la doble imposición.

  6. El Derecho Comunitario tiene como fin realizar un mercado interior.

  7. El Derecho Comunitario se pude decir que goza de cumplimiento efectivo.

  8. El Derecho Comunitario determina su jerarquía frente a otras normas de los Estados miembros, por medio de las resoluciones del Tribunal de Justicia.

  9. El Tratado tiene una observancia específica dentro del sistema jurídico interno de los países, a pesar de su alcance prioritario frente a las demás leyes.

    El Derecho Comunitario como derecho originario de la Comunidad Europea, tiene como antecedente un Tratado Internacional, con características diversas a las que se encuentran en los convenios bilaterales internacionales, por lo tanto:

  10. El Derecho Comunitario se encarga de uniformar o armonizar los tributos, que constituyen el objeto sobre el cual recae la celebración de los tratados.

  11. Con el Derecho Comunitario, se busca la unificación de los derechos arancelarios.

  12. Realiza la armonización de los impuestos indirectos.

  13. Su armonización no recae en materia de impuestos directos.

  14. Existe una gran intervención del Tribunal de Justicia en materia de impuestos directos, por las razones siguientes: Page 7

    1. A petición de los particulares-contribuyentes y de los tribunales nacionales.

    2. Con la finalidad de garantizar el respeto y cumplimiento del Tratado por las legislaciones tributarias de cada país.

    3. Para dotar al contribuyente de mayor protección jurídica en su país y toda la Comunidad Europea.

    4. La finalidad de la jurisprudencia del Tribunal y Tratado de la Comunidad Europea, es dar cumplimiento al principio de no discriminación.

      El principio de la no discriminación, considerado como un concepto propio de la OCDE y en atención al artículo 24 del Tratado de la Unión Europea establece:

      Los nacionales de un Estado contratante no serán sometidos en el otro Estado contratante a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que no sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. No obstante las disposiciones del artículo 1º, la presente disposición es también aplicable a las personas que no sean residentes de uno o de ninguno de los Estados contratantes.

      De acuerdo al precepto anterior, la protección otorgada a los nacionales de un Estado miembro, se hace extensiva a los sujetos no residentes de éstos. Aspecto que se...

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