Divorcio, nulidad y separación de cuerpos

AutorAngélica Laurent Pavón
CargoDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Familiar de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México Norte. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.
Páginas84-94

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No es posible el poder iniciar el estudio de estos temas, sino a partir de una aproximación de la institución del matrimonio, entendiéndose como tal a "la unión voluntaria y libre de un solo hombre y una sola mujer, para crear un estado de vida permanente entre los cónyuges, generándose los deberes de respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de la procreación de la especie."

En primer lugar, el divorcio, implica necesariamente la ruptura matrimonial, la cual, para la Iglesia Católica es un vínculo indisoluble que sólo la muerte da por terminado.

Sin embargo, y sin pretender generalizar o justificar, muchos de estos casos de rompimiento matrimonial, que implican la eventual maternidad en soledad, aparentemente contradictorios a los sacramentos y a las enseñazas del magisterio, surgieron a partir de una contradicción insuperable entre el bien del matrimonio y el bien de la dignidad de la persona, ambos bienes igualmente necesarios y determinantes para el sano desarrollo de la misma. Es por y para estos casos que la Iglesia Católica cuenta con los tribunales eclesiásticos, que analizan caso por caso la validez inicial del matrimonio, y toda una línea de pastoral para católicos divorciados o separados.

Es importante señalar que la forma natural de la terminación del matrimonio es exclusivamente a través de la muerte de uno de los cónyuges, sin embargo, y sin perder de vista que el matrimonio es un sacramento, y que en consecuencia es en primer momento indisoluble el vinculo, salvo la presencia de impedimentos dirimentes reconocidos por el Código de Derecho Canónico, y que previo estudio puede producir su nulidad, no se puede dejar de reconocer que en este mismo orden de ideas, la legislación civil reconoce que el matrimonio puede resolverse Page 86 por una causa de nulidad, que es coincidente en la mayoría de las legislaciones de latino América, con la denominación de impedimentos dirimentes, es decir, que se presenta esta, cuando falta un elemento de validez, siendo siempre por causas anteriores al matrimonio.

Que sea un Divorcio: lo cual presume la existencia de un matrimonio valido pero que por causas supervenientes a la celebración del vínculo o por voluntad de las partes se inicia un procedimiento, que puede ser administrativo o judicial para dar por terminado el matrimonio.

Es importante para poder iniciar el estudio de esta materia, el partir de las formas en las cuales se puede dar por terminado el mismo, como son:

  1. Muerte, de alguno de los cónyuges.

  2. Nulidad, la cual se presenta cuando falta un elemento de validez, anulando el matrimonio, entendiéndose siempre que son causas anteriores al mismo.

  3. Divorcio, el cual presume la existencia de un matrimonio valido pero que por causas supervenientes a la celebración del vínculo o por voluntad de las partes se inicia un procedimiento, que puede ser administrativo o judicial para dar por terminado el matrimonio.

Principios que rigen al matrimonio
  1. Todo matrimonio se presume válido mientras no exista sentencia que declare la nulidad

  2. El matrimonio declarado nulo pero contraído de buena fe, produce todos sus efectos mientras dure a favor del o los consortes que ignoraban el vicio.

  3. Aunque sea declarado nulo el matrimonio, los hijos siempre seguirán siendo legítimos.

  4. Todo matrimonio se presume de buena fe salvo prueba en contrario.

  5. La falta de forma unida a la posesión de estado convalida el matrimonio.

    IMPEDIMENTOS DIRIMENTES Todo aquel acto de matrimonio que se celebra en contravención a la ley por existir una prohibición para celebrarlo, produciendo una nulidad absoluta o de pleno derecho o en su caso una nulidad relativa o anulabilidad.

    1. Edad requerida por la ley para la celebración del matrimonio; se considera la edad púber y en las diversas legislaciones puede ser para la mujer entre 14 y 16 años y para el hombre entre 16 y 18 años, esto es a pesar de no haber alcanzado la capacidad de ejercicio. Puede ser que se considere un impedimento dispensable por una autoridad administrativa Page 87 o judicial, la falta de edad de la mujer (menor de 14 o 16 años según sea el caso) cuando esta se encuentre embarazada.

    2. Consentimiento de quien debe de darlo; por estar sujeto el menor de edad a la Patria Potestad o en su caso a la Tutela, en caso de negativa injustificada de estos, puede ser que otorgue su consentimiento el juez de lo familiar, atendiendo a que los contrayentes no tiene la edad púber.

    3. El Parentesco por consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente. En línea colateral igual, es impedimento hasta hermanos, es desigual hasta tíos y sobrinos que son colaterales en 3º, siempre que estos, no hayan obtenido dispensa.

    4. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación de grado, en algunos casos se extiende a la línea colateral igual de 2do. Grado, es decir los hermanos.

    5. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, este puede tener como requisito o no, el que se haya probado judicialmente.

    6. Atentado de homicidio en grado de tentativa o en su caso homicidio consumado por una tercera persona, en contra de la vida de algunos de los cónyuges para casarse con el cónyuge supérstite.

    7. La violencia física o moral para la celebración del matrimonio.

    8. La impotencia incurable para la cópula. En algunas legislaciones se esta sujeto a dispensa por consentimiento informado del cónyuge sano.

    9. Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea además contagiosa o hereditaria.

    10. Padece alguno de los estados de incapacidad que sean producto de un procedimiento de interdicción.

    11. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer, que puede tomar el nombre de bigamia o ligamia, tomando la denominación del Derecho Canónico

    IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES: Es una sanción ante la celebración de un matrimonio por una prohibición o gravedad inferior, que no produce la nulidad del matrimonio sino una multa a la autoridad administrativa o en su caso destitución del cargo del juez del Registro Civil.

    Producen la ilicitud (multa al juez o destitución del juez del registro civil)

  6. Casarse tutor o...

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