El Divorcio y la Nueva Ley sobre Relaciones Familiares

EL DIVORCIO Y LA NUEVA LEY SOBRE RELACIONES FAMILIARES
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Se supone un caso de divorcio iniciado bajo el imperio de nuestro Código Civil, que no terminó mientras regía sobre divorcio esa ley, y que se sigue tramitando hoy, después de expedida la Ley de Relaciones Familiares. En esta situación debe verse cómo es lícito resolver aquella cuestión de divorcio.

El divorcio es una de las cuestiones más trascendentales en la vida social. No se hará consideración sobre si la disolución del vínculo es medida saludable o maléfica, que es materia de otro estudio, porque la cuestión se limita a considerar el divorcio tal como está admitido en la actualidad. Pero siendo de trascendencia el divorcio, fuerza es recordar siempre la filosofía de la causa que lo admite, para tener establecida una base firme. El divorcio debe dimanar de una causa grave. Esta debe referirse a una cuestión también de fondo y no a la mezquina relativa a intereses o bienes. El Decreto sobre divorcio, de 29 de enero de 1915, decreto sin discusión de ideas avanzadas, asienta como piedra fundamental lo siguiente: El divorcio se justifica, cuando se hace irreparable la desavenencia conyugal (Considerando II). Cuando existe un seguro indicante de que la vida conyugal se hace imposible (Considerando III). Hay necesidad de no dar a los intereses meramente pecuniarios un valor exagerado, como causa de divorcio, hasta sobreponerlos a los intereses morales y sociales de los consortes. Estos intereses morales y sociales deben ser, por lo menos, las positivas causas para el divorcio (Considerando IV). Las causas de las fracciones V, VI, VII, VIII y X del art. 27 de dicho decreto, fundan bien el divorcio, porque indican pérdida absoluta de afecto.. con detrimento de la personalidad de los cónyuges y de la educación de sus hijos.

Para fundar en forma legal el procedimiento que debe seguirse actualmente en la solución del divorcio iniciado bajo los auspicios de la ley anterior, fuerza es recordar que la Ley que debe regir la demanda es aquella de donde arrancan como de origen los derechos y las obligaciones. Esa ley es la de la época de la celebración del matrimonio y no otra ley posterior a esa celebración y a la presentación de la demanda, la cual sólo debe tenerse en cuenta en lo que sea de interés público y de acuerdo con el principio de la no retroactividad de la ley.

Respecto de la Ley de Relaciones familiares, pueden hacerse estas dos observaciones: I. Puede adolecer de vicio de origen...

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