Divorcio por mutuo consentimiento

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ARTICULO 668. El ejecutado que haya sido declarado en rebeldía
en el juicio principal, seguirá con el mismo carácter en el de tercería;
pero si fuere conocido su domicilio, se le notificará el traslado de la
demanda.
ARTICULO 669. Cuando se presenten tres o más acreedores que
hicieren oposición, si estuvieren conformes, se seguirá un solo juicio,
graduando en una sola sentencia sus créditos; pero si no lo estuvie-
ren, se seguirá el juicio de concurso necesario de acreedores.
ARTICULO 670. Si fueren varios los opositores reclamando el do-
minio se procederá en cualquier caso que sea, a decidir incidental-
mente la controversia en unión del ejecutante y del ejecutado.
ARTICULO 671. La interposición de una tercería excluyente, au-
toriza al demandante a pedir que se mejore la ejecución en otros
bienes del deudor.
ARTICULO 672. Si sólo alguno de los bienes ejecutados fuere ob-
jeto de la tercería, los procedimientos del juicio principal continuarán
hasta vender y hacer pago al acreedor, con los bienes no comprendi-
dos en la misma tercería.
ARTICULO 673. Si la tercería, cualquiera que sea se interpone
ante un Juez de Paz y el interés de ella excede del que la ley somete a
su jurisdicción, aquél ante quien se interponga remitirá lo actuado en
el negocio principal y tercería, al Juez competente en turno para co-
nocer del negocio que representa mayor interés. El Juez correspon-
diente correrá traslado de la demanda y decidirá la tercería, sujetán-
dose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.
TITULO DECIMOPRIMERO
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
DEROGADO
CAPITULO UNICO
ARTICULOS 674 al 682. Derogados.
TITULO DECIMOSEGUNDO
DE LOS RECURSOS Y DE LA RESPONSABILI-
DAD CIVIL
CAPITULO I
DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES
ARTICULO 683. Las sentencias no pueden ser revocadas por el
juez o Tribunal que las dicta.
ARTICULO 684. Los autos que no fueren apelables y los decretos
pueden ser revocados por el Juez que los dicta, o por el que lo subs-
tituya en el conocimiento del negocio, sea por la interposición del re-
curso de revocación o por la regularización del procedimiento que se
decrete de oficio o a petición de parte, previa vista a la contraria por
tres días, para subsanar toda omisión que exista en el procedimiento
o para el solo efecto de apegarse al procedimiento.

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