El 'Divorcio Incausado' No Viola Derechos Humanos

AutorLic. José R. Padilla
Páginas80-80

Page 80

Existe inquietud y curiosidad, incluso, desorientación y decontento por la existencia del divorcio incausado, una igura jurídica extraña y pertubadora que aparerece, de pronto, en el Sistema Jurídico Mexicano, empezando por el Distrito Federal (df). Es indudable que no afecta la Constitución y por ende respeta los Derechos Humanos (dh) sustantivos de las partes involucradas, por ser un tema de interés los abordaré en el presente artículo.

La referida institución, que ya se aplica igualmente en el Estado de México así como de manera incipiente en algunas otras entidades de la República, es una propuesta encausada y sostenida por la izquierda mexicana, que de manera tácita o expresa, parece alcanzar la aprobación de una buena parte de la inquieta, multicultural y receptiva sociedad mexicana. Extraña que México siendo un país que tenía al matrimonio como base de la familia y de la sociedad, de pronto surja esta igura extraña y opuesta a la vieja tradición en donde el divorcio con causa era y es todavía, difícil de tramitar en la mayoría del territorio nacional, puesto que sigue vigente fuera del df.

Aquel viejo y tradicional matrimonio, tan endiosado por la Iglesia Católica y apuntalado por las Leyes de Reforma de 1860, en donde, a partir de entonces se le da la categoría de contrato civil, comienza a morir o al menos ya se encuentra en plena decadencia. Pero en el mundo católico, todavía se escucha al sacerdote comunicar y advertir a los contrayentes que el compromiso entre ambos no es transitorio, sino que llegará a su in solo, “hasta que la muerte los separe”. Sin embargo, es bien sabido que el divorcio con causa, existente muchas décadas atrás, no sufre cambios por el advenimiento del nuevo divorcio incausado, salvo en cuanto se realicen las reformas legales respectivas.

El legislador, principalmente, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (aldf), reglamenta la procedencia del divorcio sin causa en el artículo 266 del Código Civil: “El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo...

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