El Divorcio de los Extranjeros

EL DIVORCIO DE LOS EXTRANJEROS
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El divorcio en cuanto al vínculo, apenas hace poco más de un año admitido entre nosotros, es una manera de disolver el matrimonio, aun en Europa, relativamente moderna.

Considerando antiguamente el matrimonio, como una institución íntimamente ligada con las creencias religiosas, de allí que las leyes que arreglaban el matrimonio fueran una consecuencia natural y directa de la religión de cada país más bien que de principios jurídicos. Mientras que la Iglesia Católica tuvo en Europa la supremacía y los países europeos se sometían casi sin discutir a la potestad del Papa, el matrimonio fue tenido como un sacramento, como una institución de origen divino y por lo tanto no se admitió en principio, que pudiera disolverse el vínculo entre los esposos, por el divorcio; y menos aún el que viviendo éstos, pudiera uno de ellos contraer un segundo matrimonio. Sin embargo, como se tropezaba con graves inconvenientes en la práctica de la vida, y ya por el adulterio, las injurias graves, sevicia y otras causas semejantes, ocurría que la vida en común llegaba a hacerse imposible entre los cónyuges, para remediar estos males se inventó la separación de cuerpos, a la que los jurisconsultos europeos han dado el nombre del divorcio de los católicos. Este expediente, si bien remediaba los males inmediatos que produce un matrimonio en el que falta el afecto, como no autorizaba a los cónyuges separados a contraer un nuevo matrimonio, dejaba en una difícil condición, propicia a la inmoralidad, a los esposos separados.

Atendiendo a estas y otras razones de igual o mayor peso, la Revolución Francesa, en su afán de reformarlo todo, dictó leyes autorizando el divorcio quo ad vinculu,, leyes que con algunas modificaciones fueron incorporadas en cuanto a los extranjeros se refería; pues partiendo los países conservadores y católicos del principio de que el matrimonio era una institución de derecho divino, no podían estar de acuerdo con aquellos en que se había adoptado el Código de Napoleón, que consideraba el matrimonio simplemente como un contrato civil.

Para resolver los conflictos que se presentaban, casi no había precedentes, ya que durante la Edad Media había predominado el principio del estatuto real sobre el personal y se admitía que el soberano tenía derecho absoluto a legislar sobre los extranjeros que residían en su territorio. Sin embargo, es de advertir que ya antes de la revolución, tanto en Francia como en Roma, donde existían colonias de judíos que habían obtenido de los soberanos respectivos el derecho de gobernarse por sus usos y costumbres, los jueces, a demanda de los judíos, pronunciaban el divorcio de éstos, a pesar de que tanto en el reino de Francia como en los Estados de la Iglesia, estaba prohibido el divorcio por las leyes locales; y es de notar que en los últimos, a pesar de existir la intolerancia religiosa y tener un gobierno teocrático, ni el Papa ni la inquisición se opusieron jamás a los divorcios de los judíos.

Con la formación de las nacionalidades en los tiempos modernos y la adopción del Código de Napoleón por varios países europeos, surgió nuevamente la cuestión de cuáles leyes debían aplicarse a los extranjeros, si las de su país de origen o las de aquellos en que habitaban.

Por el progreso de...

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