División y clasificación de los contratos administrativos.
Autor | Fernado Gómez de Lara |
Páginas | 121-123 |
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El o los contratos que resulten de algún procedimiento de contratación se pueden clasificar o distinguir, como toda materia cognoscitiva, de diferentes formas.
Aunque son numerosas las categorías de contratos contenidas en las clasificaciones de derecho privado y que algunas no son directamente aplicables a los contratos administrativos, conviene empero recordar las más habituales, que pueden ser esquematizadas en el siguiente cuadro367:
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Criterio | Contenido |
Por el número de partes que asumen las obligaciones. | Unilaterales: Cada una de las dos partes emite su respectiva declaración de voluntad para conformar el acuerdo de voluntades. Las obligaciones resultantes son a cargo del que las asume, como deudor, como en la promesa de venta. Bilaterales o sinalagmáticos: Las partes se obligan recíprocamente, por virtud del contrato. |
Por su gratuidad u onerosidad. | Título gratuito: Cada parte actúa con intención de liberalidad, sin contraprestación alguna. Título oneroso: Ambas partes obtienen contraprestaciones recíprocas por las obligaciones asumidas, buscando la equivalencia pecuniaria entre lo que se da y lo que se recibe a cambio. |
Por el riesgo generado. | Conmutativos: Las prestaciones que derivan de las obligaciones asumidas son ciertas desde la celebración del contrato. Aleatorios: La prestación debida depende de un acontecimiento futuro e incierto, sin poder evaluar por ende la ganancia o pérdida resultante. |
Por su naturaleza independiente o relacionada. | Preparatorios: Su objeto es crear una situación jurídica determinada que permita la celebración de otro u otros contratos posteriores. Principales: Los que son independientes de otros, en su existencia y validez. Accesorios: Los que dependen lógica y jurídicamente de otro. |
Por el tiempo de realización de las prestaciones. | De ejecución inmediata: Se consuman al momento de su celebración. De ejecución instantánea: Su efecto se produce en un solo acto, que puede ser posterior a su celebración. De tracto sucesivo: Su eficacia perdura en un lapso durable, sean de ejecución continua, periódica o escalonada. |
Por el momento de perfeccionarse. | Consensuales: Se perfeccionan por el consentimiento de las partes. Reales: Se perfeccionan por la entrega o tradición de la cosa. Formales: |
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Se perfeccionan al cumplirse las formalidades determinadas por la ley. Solemnes: Su existencia depende de cumplir las formalidades solemnes que la ley establece. |
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Por su regulación. |
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