División y clasificación de los contratos administrativos.

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas121-123

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El o los contratos que resulten de algún procedimiento de contratación se pueden clasificar o distinguir, como toda materia cognoscitiva, de diferentes formas.

Aunque son numerosas las categorías de contratos contenidas en las clasificaciones de derecho privado y que algunas no son directamente aplicables a los contratos administrativos, conviene empero recordar las más habituales, que pueden ser esquematizadas en el siguiente cuadro367:

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Criterio Contenido
Por el número de partes que asumen las obligaciones. Unilaterales:
Cada una de las dos partes emite su respectiva declaración de voluntad para conformar el acuerdo de voluntades. Las obligaciones resultantes son a cargo del que las asume, como deudor, como en la promesa de venta.
Bilaterales o sinalagmáticos:
Las partes se obligan recíprocamente, por virtud del contrato.
Por su gratuidad u onerosidad. Título gratuito:
Cada parte actúa con intención de liberalidad, sin contraprestación alguna.
Título oneroso:
Ambas partes obtienen contraprestaciones recíprocas por las obligaciones asumidas, buscando la equivalencia pecuniaria entre lo que se da y lo que se recibe a cambio.
Por el riesgo generado. Conmutativos:
Las prestaciones que derivan de las obligaciones asumidas son ciertas desde la celebración del contrato.
Aleatorios:
La prestación debida depende de un acontecimiento futuro e incierto, sin poder evaluar por ende la ganancia o pérdida resultante.
Por su naturaleza independiente o relacionada. Preparatorios:
Su objeto es crear una situación jurídica determinada que permita la celebración de otro u otros contratos posteriores.
Principales:
Los que son independientes de otros, en su existencia y validez.
Accesorios:
Los que dependen lógica y jurídicamente de otro.
Por el tiempo de realización de las prestaciones. De ejecución inmediata:
Se consuman al momento de su celebración.
De ejecución instantánea:
Su efecto se produce en un solo acto, que puede ser posterior a su celebración.
De tracto sucesivo:
Su eficacia perdura en un lapso durable, sean de ejecución continua, periódica o escalonada.
Por el momento de perfeccionarse. Consensuales:
Se perfeccionan por el consentimiento de las partes.
Reales:
Se perfeccionan por la entrega o tradición de la cosa.
Formales:

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Se perfeccionan al cumplirse las formalidades determinadas por la ley.
Solemnes:
Su existencia depende de cumplir las formalidades solemnes que la ley establece.
Por su regulación.
...

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