Dividendos o utilidades percibidos por residentes en el extranjero Título V LISR

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas105-108
REGIMEN FISCAL DE DIVIDENDOS 105
CAPITULO VIII
DIVIDENDOS O UTILIDADES PERCIBIDOS
POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
TITULO V LISR
El artículo 153 de la LISR señala que en el caso de los
ingresos por dividendos o utilidades y en general por las ga-
nancias distribuidas por personas morales se considerará
que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional
cuando la persona que los distribuya resida en el país.
Se considera dividendo o utilidad distribuido por personas
morales:
I. Las utilidades en efectivo o en bienes que envíen los
establemientos permanentes de personas morales ex-
tranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro esta-
blecimiento permanente de ésta en el extranjero que no
provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta
o de la cuenta de remesas de capital del residente en el
extranjero respectivamente.

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