Dividendos por reducciones de capital y liquidación de personas morales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas61-86

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Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital o se liquiden deberán considerar los saldos que tengan por acción de la Cuca y Cufin, para conocer por cuáles utilidades o dividendos deberán o no pagar el ISR.

1. Determinación de las utilidades distribuidas

Conforme al primer párrafo del artículo 78 de la LISR, las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente:

A. Utilidad distribuida

1. Se determinará el dividendo por acción

Reembolso por acción

(-) Cuca por acción actualizada

(=) Dividendo por acción (cuando el resultado sea positivo)

Existe dividendo por acción cuando el reembolso por acción es mayor que la Cuca por acción actualizada.

El primer párrafo del artículo 118 del RISR establece que cuando el reembolso por acción sea menor que la Cuca por acción, para determinar la utilidad distribuida por reducción de capital, los contribuyentes podrán disminuir del reembolso por acción, el saldo de la Cuca por acción, sin que el monto disminuido por dicho concepto exceda del importe total del reembolso por acción.

Mediante el último párrafo de la fracción I del artículo 78 de la LISR, se establece que para determinar el monto del saldo de la Cuca por acción, se estará a lo siguiente:

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Saldo de la Cuca a la fecha en que se pague el reembolso, sin considerar éste

(/) Total de acciones de la misma persona existentes a la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma

(=) Cuca por acción

2. Determinación de la utilidad distribuida gravada total.

Dividendo por acción

(x) Número de acciones reembolsadas

(=) Utilidad distribuida gravada total

La utilidad distribuida gravada total podrá provenir de la Cufin hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto que de la Cufin le corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso.

Al respecto, el segundo párrafo del artículo 118 del RISR señala que cuando las utilidades distribuidas por reducción de capital provengan de la Cufin, los contribuyentes podrán disminuir de la utilidad distribuida gravada total, el saldo de la Cufin por acción, sin que el monto disminuido por dicho concepto, por las acciones reembolsadas o consideradas para la reducción de capital, exceda de la utilidad distribuida determinada.

Por otra parte, el artículo 119 del citado Reglamento indica que las personas morales cuyo capital social esté representado por partes sociales, podrán determinar el monto que de la Cufin y de la Cuca que le corresponda al número de partes sociales que se reembolsan, en la proporción que represente el valor de cada una de dichas partes sociales en su capital social.

Asimismo, tratándose de una asociación en participación, para determinar el monto de la Cufin y de la Cuca que le corresponda a las aportaciones reembolsadas al asociante o a los asociados, se considerará la proporción que de las utilidades les corresponda a cada uno de ellos en los términos del contrato respectivo.

3. Determinación del ISR de la utilidad distribuida gravada.

Conforme al cuarto párrafo de la fracción I del artículo 78 de la LISR, cuando la utilidad distribuida no provenga de la Cufin, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa del 30%. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el ISR que le corresponda a la misma. Para determinar el ISR que corres-

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ponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa de 30%.

Para mayor comprensión, lo indicado en este punto se resume en el cuadro siguiente:

B. Utilidad distribuida gravable adicional

De conformidad con la fracción II del artículo 78 de la LISR, las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente considerarán dicha reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de efectuar el procedimiento siguiente:

1. Determinación del importe máximo de utilidades distribuidas para efectos de la fracción II del artículo 78 de la LISR.

Capital contable actualizado a la fecha de la reducción

(-) Saldo de la Cuca a la fecha de la reducción

(=) Importe máximo de utilidades distribuidas para efectos de la fracción II, artículo 78, LISR

El capital contable que deberá considerarse para el cálculo antes mencionado será el que se muestre en el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de la reducción de capital.

Al respecto, el segundo párrafo del artículo 78 de la LISR señala que el capital contable deberá actualizarse conforme a las NIF, cuando la persona utilice dichas normas para integrar su contabilidad; en caso contrario, el capital contable se deberá actualizar conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el SAT.

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2. Determinación de las utilidades distribuidas para efectos de la fracción II del artículo 78 de la LISR cuando el reembolso total es mayor que el importe máximo de utilidades distribuidas para efectos de dicha fracción.

Importe máximo de utilidades distribuidas para efectos de la fracción II, artículo 78, LISR

(=) Utilidades distribuidas para efectos de la fracción II, artículo 78, LISR

3. Determinación de las utilidades distribuidas para efectos de la fracción II del artículo 78, de la LISR, cuando el reembolso total es menor que el importe máximo de utilidades distribuidas para efectos de dicha fracción.

Reembolso total

(=) Utilidades distribuidas para efectos de la fracción II, artículo 78, LISR

4. Determinación de las utilidades distribuidas gravables para efectos de la fracción II del artículo 78 de la LISR.

Utilidades distribuidas para efectos de la fracción II, artículo 78, LISR

(-) Utilidades distribuidas gravadas totales para efectos de la fracción I, artículo 78, LISR

(=) Utilidades distribuidas gravables para efectos de la fracción II, artículo 78, LISR

5. Determinación de las utilidades distribuidas gravables que no provienen de la Cufin.

Utilidades distribuidas gravables para efectos de la fracción II, artículo 78, LISR

(-) Saldo de la Cufin después de aplicar dividendos según la fracción I, artículo 78, LISR

(=) Utilidades distribuidas gravables que no provienen de la Cufin

6. Determinación del ISR de la utilidad distribuida gravable adicional.

Cuando la utilidad distribuida gravable no provenga de la Cufin, las personas morales deberán determinar y enterar el ISR que corresponda a dicha utilidad, aplicando a la misma la tasa de 30%. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida gravable deberá incluir el ISR que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará esta última por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa de 30%. Cuando la utilidad distribuida gravable provenga de la Cufin, no se estará obligado al

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pago del impuesto y dicha utilidad deberá disminuirse del saldo de dicha cuenta. La utilidad distribuida gravable adicional se considerará para reducciones de capital subsecuentes como capital de aportación.

Para mayor comprensión , lo indicado en este número se resume en el cuadro siguiente:

2. Reducciones de capital por escisión de sociedades

De acuerdo con el artículo 78 de la LISR, en el caso de escisión de sociedades se considerará como reducción de capital:

1. La transmisión de activos monetarios a las sociedades que surjan con motivo de la escisión, cuando dicha transferencia origine que en las sociedades que surjan, los activos mencionados representen más del 51% de sus activos totales.

2. Cuando con motivo de la escisión, la sociedad escindente conserve activos monetarios que representen más del 51% de sus activos totales.

Para efectos de lo anterior, se considera como reducción de capital un monto equivalente al valor de los activos monetarios que se transmiten.

Lo anterior no será aplicable tratándose de escisión de sociedades que sean integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 7o. de la LISR.

El monto de la reducción de capital que se determine se considerará para reducciones posteriores como aportación de capital, siempre y cuando no se realice reembolso alguno en el momento de la escisión.

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3. Casos prácticos

CASO 1 PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR que genera la reducción de capital, de una persona moral residente en México en 2016.

· No resulta ISR corporativo por enterar.

DATOS

Integración del capital social: Número de acciones: Importe:
Aportaciones 100 100,000

* Todos los socios son mexicanos personas físicas

* Todo el capital social está integrado por aportaciones

* Fecha de pago del reembolso de acciones agosto de 2016

* Capital contable actualizado, según estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de la reducción de capital 980,000

* Saldo de la Cuca actualizado a la fecha de la reducción de capital 850,000

* Capital de aportación por acción actualizado a la fecha de la reducción de capital (850,000 100) 8,500

* Saldo de la Cufin a la fecha de la reducción de capital 330,000

* Ufin por acción a la fecha de la reducción de capital (330,000- 100) 3,300

* Reducción del 25% del capital social en forma proporcional a las acciones que tenga cada socio, de la manera siguiente:

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DESARROLLO

I. Para aplicar la fracción I del artículo 78 de la LISR.

lo. Determinación del dividendo por acción.

Reembolso por acción 9,800

(-) Capital de aportación por acción actualizado 8,500

(=) Dividendo por acción 1,300

2o. Determinación...

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