Dividendos por reducción de capital de una persona moral

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas165-172

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Concepto

Las personas morales que reduzcan su capital estarán obligadas a determinar si en dicha reducción se generan dividendos para efectos fiscales.

Para tal fin deberán aplicar los procedimientos señalados en el artículo 78 de la LISR.

Determinación

1. Fórmulas para su determinación 1o. Según la fracción I del artículo 78.

Reembolso por acción

(-) CUCA por acción a la fecha en que se pague el reembolso

(=) Dividendo distribuido por acción (cuando el reembolso sea mayor)

(x) Número de acciones que se reembolsan

(=) Dividendos por reducción de capital según el artículo 78, fracción I

2o. Según la fracción II del artículo 78.

Capital contable según el estado financiero, aprobado para fines de la disminución

(-) Saldo de la cuenta de capital de aportación a la fecha en que se efectúa la disminución

(=) Dividendo por la reducción según el artículo 78, fracción II (cuando el saldo de la cuenta de capital de aportación sea menor)

(-) Dividendos por reducción de capital según el artículo 78, fracción I

(=) Dividendos netos por la reducción según el artículo 78, fracción II

2. Ejemplo de su determinación

1o. Según la fracción I del artículo 78.

Reembolso por acción 2,500

(-) CUCA por acción a la fecha en que se pague el reembolso 900

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(=) Dividendo distribuido por acción 1,600

(x) Número de acciones que se reembolsan 20

(=) Dividendos por reducción de capital según el artículo 78, fracción I 32,000

2o. Según la fracción II del artículo 78.

Capital contable según el estado financiero, aprobado para fines de la disminución 66,000 (-) Saldo de la cuenta de capital de aportación a la fecha en que se efectúa la disminución 30,000 (=) Dividendo por la reducción, según el artículo 78, fracción II 36,000 (-) Dividendos por reducción de capital según el artículo 78, fracción I 32,000 (=) Dividendos netos por la reducción según el artículo 78, fracción II 4,000

Notas

1. El procedimiento descrito también será aplicable a los casos siguientes:

a) En liquidación de personas morales.

b) La compra de acciones efectuada por la propia sociedad emisora con cargo a su capital social o a la reserva para adquisiciones de acciones propias.

c) La adquisición que realice una sociedad de acciones emitidas por otra persona moral que a su vez sea tenedora directa o indirecta de las acciones de la sociedad adquirente.

d) A las asociaciones en participación, cuando éstas efectúen reembolsos o reducciones de capital a favor de sus integrantes.

  1. En nuestra opinión, los dividendos por la reducción de capital no deben exceder del importe total del reembolso, ya que al aplicar la mecánica del artículo 78, fracción II, puede resultar una cantidad superior a dicho reembolso.

3. Las personas morales no causarán el impuesto sobre los dividendos por reducción de capital cuando éstos provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta.

4. Para la obtención del impuesto por los dividendos determinados según las fracciones I y II del artículo 78, recomendamos consultar la práctica "Impuesto sobre la renta por pago de dividendos efectuados por las personas morales".

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Fundamento

LISR

78.- Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente:

I. Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso.

La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, según corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior.

La utilidad distribuida gravable determinada conforme el párrafo anterior podrá provenir de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto que de la cuenta de utilidad fiscal neta le corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso.

Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere esta fracción no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo 9o. de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 9o. de esta Ley.

El monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción determinado para el cálculo de la utilidad distribuida, se multiplicará por el número de...

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