¿Los dividendos se tienen que acumular?, ¿En qué casos serían fictos?

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas147-152
CUENTOS Y CUENTAS FISCALES 147
CAPITULO XV
¿LOS DIVIDENDOS SE TIENEN QUE ACUMULAR?,
¿EN QUE CASOS SERIAN FICTOS?
Juan Pérez: Oiga contador, en reuniones pasadas estuvimos
comentando el impacto que tiene desde el punto de vista fiscal el
pago de dividendos, ya me aclaró que éstos cuando provienen de
la CUFIN no hay impuesto que pagar, pero cuando no es así, ya
me mostró que hay un impuesto que se paga pero que se puede
convertir en acreditable, ¿Estoy en lo correcto?
Contador: ¡Muy bien! ¿Ya ve que cuando está atento, todo lo
entiende? Me parece que ya le quedó muy claro todo este tema de
impuestos sobre los dividendos.
Juan Pérez: Pues ¡Sí pero no! Así como usted me lo dice siem-
pre y que ya lo aprendí también.
Aún tengo varias dudas que quiero que por favor me aclare:
¿Qué pasa cuando estos dividendos los recibe una persona físi-
ca o en su caso, una persona moral? ¿Sabe o no contador?
Contador: Mire Don Juan, no hay duda que toda esta infor-
mación la he estudiado y he analizado los planteamientos de mis
clientes, porque no sé si usted está enterado pero ¡Tengo otros
clientes también! Le aseguro que no es usted el único que tiene
dudas y le informo que en el artículo 88 de LISR existe algo que se
llama “Cuenta de Utilidad Fiscal Neta” (CUFIN), si resulta que una
persona física recibe dividendos, en términos del artículo 165 de
LISR que dice:
“Las personas físicas deberán acumular a sus demás in-
gresos, los percibidos por dividendos o utilidades…”
Como se dará cuenta, las personas que reciban dividendos, ya
con el simple hecho que diga “dividendos” lo deberán acumular a
su declaración anual, ya sea como único ingreso o como parte de
sus demás entradas, claro está, que estos conceptos de dividendos
los deberán de piramidar ya que la disposición establece:

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